Alcance de la compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos
Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Defensa de consumidores y usuarios. Alcance de la compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Concepto de “circunstancias extraordinarias”. El artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en relación con el considerando 14 de este, señala que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7.º si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El tribunal señala que debe interpretarse en el sentido de que el daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño, como un residuo móvil, que se hallaba en la pista de un aeropuerto está comprendido en el concepto de «circunstancia extraordinaria» en el sentido de esa disposición o lo que es lo mismo, la deficiencia de un neumático originada exclusivamente por la colisión con un cuerpo extraño que se halle en la pista del aeropuerto no puede considerarse inherente, por su naturaleza o su origen, al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate
No obstante, para quedar exento de la obligación de compensar a los pasajeros conforme al artículo 7, el transportista aéreo cuyo vuelo haya sufrido un gran retraso como consecuencia de tal «circunstancia extraordinaria» debe probar que ha utilizado todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar que la sustitución del neumático dañado por un cuerpo extraño que se hallaba en la pista del aeropuerto provocara el gran retraso del vuelo en cuestión. El Tribunal de Justicia indica que los transportistas aéreos pueden disponer en todos los aeropuertos a los que vuelan de contratos de sustitución de sus neumáticos que les aseguran un trato prioritario. Corresponde al transportista aéreo de que se trata probar que ha utilizado todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar que la sustitución del neumático dañado por un cuerpo extraño que se hallaba en la pista del aeropuerto provocara el gran retraso del vuelo en cuestión, extremo este que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.