Reclamación de préstamo mercantil sin plazo de restitución. Exigencia de requerimiento notarial
Enviado por Editorial el Jue, 28/06/2018 - 09:05Préstamo mercantil sin plazo de restitución. Exigencia de requerimiento notarial. En la instancia se ha declarado probada la existencia de dos préstamos de 50.000 euros cada uno, concedidos por la sociedad demandante a quien fuera entonces uno de sus administradores solidarios, ahora recurrente. La sentencia recurrida considera que este préstamo era mercantil, en atención a que la prestamista tenía la condición de sociedad mercantil, y esta calificación no ha sido cuestionada. El Código de comercio cuando regula el contrato de préstamo mercantil contiene una previsión especial respecto de los préstamos concedidos sin plazo de devolución en el art. 313: «En los préstamos por tiempo indeterminado o sin plazo marcado de vencimiento, no podrá exigirse al deudor el pago sino pasados treinta días, a contar desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho». La exigencia de requerimiento notarial debe interpretarse en un sentido amplio y admitirse cualquier otra forma de requerimiento que permita acreditar su existencia y el momento en que se realizó, para que a partir de entonces comience a computarse el plazo de gracia de 30 días para cumplir con la obligación de devolución del préstamo.