Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Limitación de los honorarios del abogado del deudor concursado

Concurso de acreedores. Limitación de los honorarios del abogado del deudor concursado. Crédito contra la masa. El art. 84.2.2º LC, en la redacción dada por la Ley 38/2011, ya vigente cuando se prestaron los servicios cuya retribución se discute, establece que tendrán la consideración de créditos contra la masa: «Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas».

El TC declara la inconstitucionalidad del artículo 76 e) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro

Tutela judicial efectiva. Principio de exclusividad jurisdiccional. Contrato de seguro de defensa jurídica. Sumisión al arbitraje. Cuestión de inconstitucionalidad. El fundamento de la duda de constitucionalidad planteada estriba en que el legislador español, al trasponer la Directiva 87/344/CEE, ha dispuesto en el art. 76 e) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro una sumisión a arbitraje de los conflictos surgidos entre asegurador y asegurado en el seguro de defensa jurídica, siempre que tal sea la voluntad expresada por el asegurado. Ello significa que de ejercitar el asegurado su derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador respecto al mencionado contrato de defensa jurídica, este debe someterse a tal mecanismo de resolución de conflictos, sin que sea necesaria su concurrente voluntad de dirimir la disputa a través de esta vía alternativa a la judicial.

Concurso culpable por falta de colaboración y de información por el concursado al juez del concurso y al administrador concursal

Concurso.  Calificación como concurso culpable. Colaboración con la administración concursal. Concurso culpable cuando hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal. Si concurre la conducta de falta de colaboración o de información por parte del concursado, la presunción iuris tantum se extiende tanto al carácter doloso o gravemente culposo de su conducta como a su incidencia causal en la agravación de la solución concursal alcanzada.

Es el concursado quien tendrá que desvirtuar la presunción, ya sea en lo referente a la calificación de su conducta como dolosa o gravemente culposa, ya sea en lo referente a la incidencia causal que la falta de colaboración o de información ha tenido en la agravación de la solución al concurso. En este caso, el concursado, persona física, no prestó a la administración concursal la colaboración exigida legalmente al negarse a facilitar datos, firmar órdenes de pago y colaborar en cualquier tarea con la administración concursal. Al tratarse de una conducta posterior a la declaración de concurso, esta incidencia causal no puede referirse a la insolvencia previa, la que determina la declaración de concurso, sino a la agravación, durante la tramitación del concurso, de la situación de insolvencia.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de enero 2018)

La condición de consumidor de los usuarios de Facebook y la cesión de derechos procesales a un tercero

Competencia judicial. Contratos celebrados por los consumidores. Fuero del consumidor. Concepto de «consumidor». Cesión de derechos. Perfil en Facebook de un autor. El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un usuario de una cuenta privada de Facebook no pierde la condición de «consumidor» en el sentido de ese artículo cuando publica libros, pronuncia conferencias, gestiona sitios web, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales. El artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la acción de un consumidor con la que pretende ejercer ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado no solo sus propios derechos, sino también derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 25 de enero de 2018, asunto C-498/16)

Es posible ejercitar una acción individual contra Facebook Ireland en Austria

En cambio, el cesionario de derechos de otros consumidores no puede acogerse al fuero del consumidor para entablar una acción colectiva

El Sr. Maximilian Schrems, que reside en Austria, ha demandado a Facebook Ireland («Facebook») ante los tribunales austriacos. Acusa a Facebook de haber infringido diversas disposiciones en materia de protección de datos en relación con su cuenta privada de Facebook1 y con las de otros siete2 usuarios que le cedieron sus derechos para entablar esta acción. Estos otros usuarios también son, según afirma, consumidores, y residen en Austria, Alemania y la India. El Sr. Schrems pretende, entre otras cosas, que los tribunales austriacos declaren inválidas determinadas estipulaciones contractuales y que condenen a Facebook, por una parte, a que deje de utilizar los datos controvertidos para sus propios fines o los de terceros y, por otra parte, a que abone una indemnización por daños y perjuicios.

Efectos del impago de primas sucesivas en un seguro de vida en el que se fraccionó el pago: suspensión de la cobertura

Seguro de vida. Fraccionamiento del pago de la prima. Impago de primas sucesivas. Interpretación del art. 15.2 LCS. Cobertura del seguro suspendida. En el presente litigio, los beneficiarios de la póliza de seguro de vida, la viuda y los hijos del tomador, reclaman de la compañía el pago de la suma asegurada. El recurso se centra en la interpretación del art. 15.2 LCS en los casos de fraccionamiento del pago de la prima. Esta cuestión ha sido resulta por la sala en sentencia posterior al planteamiento del presente recurso, que declaró que cuando se haya fraccionado el pago de la prima y se deja de pagar el primer fraccionamiento, a su vencimiento, desde ese momento opera la previsión contenida en el art. 15.2 LCS, sin que sea necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento. A los efectos del referido artículo, la prima debe entenderse impagada, y por ello desde ese momento comienza el plazo de gracia de un mes, y a partir de entonces se suspende la cobertura del seguro, hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago, siempre que en este tiempo no conste que la aseguradora ha optado por reclamar la prima.

Los créditos trasmitidos a la SAREB no podrán calificarse como subordinados en el concurso del deudor

Concursal. Interpretación del art. 36.4.h) Ley 9/2012. Créditos trasmitidos a la SAREB. Regla general y salvedad. Crédito subordinado. La norma del art. 36.4.h) Ley 9/2012 contiene una regla general y una salvedad. La regla general es que el crédito cedido a Sareb no podrá calificarse como subordinado en el concurso del deudor. La salvedad es que si la cesión del crédito se realiza después de que se hubiera calificado el crédito como subordinado, se mantendrá esta calificación. Para que opere esta salvedad, lo verdaderamente relevante es que la administración concursal ya haya calificado el crédito como subordinado en la lista de acreedores incorporada como anexo al informe del art. 76 LC y que haya precluido la posibilidad de rectificar esta calificación, de acuerdo con las reglas concursales de reconocimiento y clasificación de créditos.

Legitimación activa para recurrir de los terceros interesados como coadyuvantes al margen del administrador concursal

Concurso de acreedores. Acción rescisoria concursal. Legitimación activa del coadyuvante para interponer recursos en el incidente concursal al margen de la administración concursal. Los terceros pueden recurrir las resoluciones sobre la nulidad o no de los actos realizados en los dos últimos años anteriores a la declaración del concurso por los administradores sociales, al margen de la administración concursal, si consideran en el incidente de reintegración del concurso que les son perjudiciales.

Acción imprescriptible de nulidad sobre el registro de marcas por actuar con mala fe

Derechos de propiedad intelectual. Explotación de derechos. Interpretación de los contratos. El quebrantamiento de un pacto contractual en el que de forma inequívoca la autora se reservaba los derechos de propiedad industrial que pudieran obtenerse sobre sus obras, mediante el registro sucesivo de marcas mixtas que incorporaban títulos o gráficos afectados a derechos de propiedad intelectual de la autora, justo en los meses y años sucesivos a la firma del contrato de agencia, aprovechando la relación de confianza que mediaba entre las partes y la relación de agencia convenida, constituye una actuación que no puede haber sido realizada sino de forma dolosa, para apropiarse de marcas que para su validez requerían de la inequívoca autorización de la titular de aquellos derechos.

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