Dies a quo del plazo de caducidad en las acciones de anulación de contratos de swaps por error vicio del consentimiento
Enviado por Editorial el Vie, 27/04/2018 - 07:35Contratos bancarios. Permuta financiera. Swaps. Vicio del consentimiento. Dies a quo del plazo de caducidad en las acciones de anulación de contratos de swaps por error vicio del consentimiento. Mediante una interpretación del art. 1301. del CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero, la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr «desde la consumación del contrato».