Responsabilidad por los daños causados durante la descarga de mercancía. Régimen anterior a la Ley de Navegación Marítima
Derecho marítimo. Responsabilidad por daños causados durante la descarga de la mercancía. Régimen anterior a la Ley de Navegación Marítima. La determinación de la responsabilidad del consignatario exige determinar con carácter previo la responsabilidad del naviero. Dada la fecha en que sucedieron los hechos, en el año 2013, no es aplicable la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. En principio, a falta de pacto entre las partes, en el contrato de transporte marítimo corresponde al porteador la carga y descarga de las mercancías del buque, este régimen puede alterarse contractualmente. Eso es lo sucedido en el presente caso, en el que la contratación de la empresa que realizó la descarga, no corrió a cargo del porteador ni de su consignatario, sino de la empresa destinataria de las mercancías. Teniendo en cuenta lo anterior, la responsabilidad por los daños causados por la descarga de las mercancías no puede corresponder al porteador o naviero, puesto que el mismo no estaba encargado de realizar esa operación. Al no corresponder esa labor al porteador y, por tanto, no ser responsable de los daños que pudieran causarse en la descarga de la mercancía, que fue contratada directamente por el destinatario de la mercancía con una empresa estibadora del puerto de destino, no es necesario entrar a valorar si la equiparación entre el porteador y su consignatario puede extenderse también a la responsabilidad extracontractual frente a terceros y no solamente a la responsabilidad frente al propietario de la mercancía por los daños causados a esta.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de julio de 2018, rec. 339/2016)