Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado en un seguro voluntario de accidentes
Seguro voluntario de accidentes. Acción de repetición contra el asegurado. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Requisitos. Las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa. En el seguro voluntario de responsabilidad civil, las relaciones entre las partes se rigen por la autonomía de la voluntad por lo que es preciso analizar si el riesgo está o no cubierto por dicho seguro. La exigencia de que las cláusulas limitativas de derechos figuren «destacadas de modo especial», tiene la finalidad de que el asegurado tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto y deben aparecer en las condiciones particulares. La redacción de las cláusulas debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad y sencillez, y deben aparecer destacadas o resaltadas en el texto del contrato. Además, han de ser especialmente aceptadas por escrito, por lo que es imprescindible la firma del tomador y la firma no debe aparecer solo en el contrato general, sino en las condiciones particulares que es el documento donde habitualmente deben aparecer las cláusulas limitativas de derechos. En ningún caso se ha exigido una firma para cada una de las cláusulas limitativas. En el caso, se han cumplido las exigencias del art. 3 de la LCS y, en consecuencia, el tomador conocía dicha limitación establecida para el caso de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, ya que la cláusula en cuestión aparecía en las condiciones particulares, se destacaba en negrita el lugar que ocupaban las «cláusulas limitativas», así denominadas en el contrato, y todas ellas aparecían aceptadas mediante la firma del tomador al pie de las condiciones particulares. De ahí que, aun cuando esta sala considera como limitativa de los derechos del asegurado dicha cláusula, el cumplimiento de los requisitos impuestos por el referido artículo hace que la misma sea oponible y genere el derecho de repetición que fundamenta la interposición de la demanda.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de abril de 2018, rec. 2759/2015)