Nulidad de adquisición de valores por error vicio en el consentimiento tras la cesión de negocio bancario entre Bankpime y Caixabank
Contratos bancarios. Adquisición de valores. Nulidad por error vicio en el consentimiento. Legitimación pasiva de Caixabank tras la adquisición del negocio bancario de Bankpime.
La cláusula de «exención de los pasivos contingentes consistentes en reclamaciones contractuales futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor» en la transmisión del negocio bancario celebrado entre Bankpime y Caixabank no tiene eficacia frente a terceros no intervinientes en el contrato, como es el caso de los demandantes, clientes de la primera entidad bancaria que pasaron a ser clientes de la segunda tras la cesión del negocio bancario y de la posición contractual que dicha transmisión suponía. No es admisible que la subrogación del cesionario en lugar del cedente se realice en un modo que permita al cesionario disfrutar de las ventajas que tales contratos le suponen, pero le libere de las responsabilidades contraídas por el cedente en la celebración de tales contratos, que es lo que supone en la práctica la pretensión de la recurrente que implica la defraudación de los legítimos derechos de los clientes bancarios, al privarles de las acciones que pueden ejercitar con base en los contratos celebrados con el banco del que han pasado a ser clientes.
La operación celebrada entre ambos se presentó a los clientes como una transmisión del negocio bancario, con cesión incluso de oficinas y personal, pues así se les comunicó y así se desprendía de los signos externos apreciables por los clientes. Con base en esta apariencia, los clientes tenían derecho a confiar en que no se limitaría su derecho a ejercitar frente al nuevo titular del negocio bancario las acciones basadas en el desenvolvimiento del negocio bancario anterior al momento en que se produjo tal transmisión. Esta transmisión del negocio bancario de una a otra entidad fue comunicada a los clientes sin informarles sobre las pretendidas limitaciones que Caixabank invoca. Esta interpretación, respetuosa con la protección del crédito y de los legítimos derechos de la clientela que impone el orden público económico y con la previsión de que los contratos solo producen efectos entre las partes y sus causahabientes, es la única que respeta las exigencias del Código Civil.
En cuanto a la legitimación pasiva de la entidad bancaria, cuando el demandante solo mantiene la relación contractual con la empresa de inversión de la que es cliente, en este caso un banco, y adquiere un producto de inversión que tal empresa comercializa, el negocio no funciona realmente como una intermediación por parte de la empresa de inversión entre el cliente comprador y el emisor del producto de inversión o el anterior titular que transmite, sino como una compraventa entre la empresa de inversión y su cliente, que tiene por objeto un producto (en este caso, unos valores) que la empresa de inversión se encarga de obtener directamente del emisor o de un anterior titular y, al transmitirla a su cliente, obtiene un beneficio que se asemeja más al margen del distribuidor que a la comisión del agente. En consecuencia, se le reconoce legitimación pasiva al banco para soportar la acción de nulidad del contrato por el que el cliente obtuvo el producto.
Por otra parte, cuando la empresa de inversión incumple su deber de información sobre la naturaleza y los riesgos del producto ofertado, como ha ocurrido en este caso, el error puede presumirse y es de carácter esencial y excusable. La propia recurrente afirma en su recurso que la Audiencia Provincial declaró que, a resultas de la inadecuada y confusa información prestada, la parte demandante no pudo llegar a tener un conocimiento cabal de los riesgos inherentes a la compra de los valores porque los adquirió en la creencia de que adquiría un producto seguro y sin que el capital invertido quedara comprometido, tanto en su liquidez como en su integridad. Esas alegaciones de la recurrente muestran que concurren los requisitos establecidos por la jurisprudencia más moderna para considerar que ha concurrido error vicio del consentimiento y que el mismo ha sido esencial y excusable. En consecuencia, se desestiman los recursos interpuestos por Caixabank.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 11 de enero de 2019, rec. 3014/2016)