Clasificación de créditos públicos derivados de la anulación de subvenciones en un concurso de acreedores
Concurso de acreedores. Clasificación de créditos públicos derivados de la anulación de subvenciones y la obligación de restituirlas. Distinción según hubieran sido concedidas antes o después de la declaración del concurso.
La subvención surte sus efectos mientras no acontezca la causa de reintegración, pero cuando esta acaece decaen los derechos adquiridos y procede la restitución de las prestaciones ejecutadas. En el caso, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, concedió unas ayudas sociolaborales excepcionales a la compañía mercantil, ahora concursada. La sentencia del juzgado de lo mercantil, confirmada por la Audiencia, acordó la inclusión del importe total como crédito contra la masa.
La administración concursal recurre en casación y alega que las ayudas que se concedieron antes de la declaración de concurso deben ser clasificadas como créditos concursales y las que se concedieron después de tal declaración, como créditos contra la masa. La sala declara que en obligaciones de tracto único, la regla general es la retroacción absoluta o con efectos ex tunc, lo que conlleva que la relación habrá de retornar al estado que tenía antes de constituirse, por lo que los intervinientes deben quedar en la misma situación en que se hallarían si el contrato no se hubiese celebrado, lo que lleva consigo la obligación para cada parte de restituir lo que haya recibido de la otra por razón del vínculo obligacional, sin perjuicio del derecho de terceros adquirentes de buena fe. Criterio que resulta coincidente con la previsión del art. 37.1 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, conforme al cual, una vez acaecida la causa resolutoria de la subvención, deben reintegrarse las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del cobro de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Esta solución se adecua mejor a la propia naturaleza concurrencial del procedimiento concursal y es conforme con la propuesta de modificación de los textos definitivos realizada por la administración concursal. Las subvenciones concedidas antes de la declaración del concurso son créditos concursales y las posteriores, créditos contra la masa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de noviembre de 2019, rec. 3446/2015)