Ineficacia del préstamo hipotecario concertado dentro del periodo de retroacción de la quiebra
Quiebra. Ineficacia del préstamo hipotecario concertado dentro del periodo de retroacción de la quiebra. Determinación del valor de las fincas al tiempo de su transmisión. La sentencia de apelación, ante la imposibilidad de restitución de las fincas hipotecadas en el estado previo a la constitución de la hipoteca, dado que las mismas habían sido objeto de ejecución hipotecaria, en el curso de la cual se adjudicaron al ejecutante por el 50% de su valor de tasación, condena a reintegrar a la masa su valor, y la controversia en casación se ciñe al momento al que debe ir referida esa valoración. La Sala considera que el valor de las fincas, de acuerdo con las reglas legales extraídas de la interpretación del art. 878.2 Ccom a la luz del actual art. 73.2 LC, debe venir referido al tiempo en que salieron del patrimonio de los quebrados. De tal forma que el valor de tasación previsto en la escritura de hipoteca, referido al momento de la constitución de la hipoteca, no tiene por qué coincidir con el valor que pudieran tener las fincas más adelante cuando fueran ejecutadas. En la medida en que las fincas fueron objeto de un proceso de ejecución judicial, mediante subasta pública, y en el curso del mismo se adjudicaron por la mitad del valor de tasación, tiene sentido que el precio de la adjudicación sea el criterio más objetivo para determinar el valor de las fincas en ese momento.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 19 de julio de 2018, rec. 2731/2015)