El consumidor conocía la existencia de la cláusula suelo como demuestra que pactara con el director de la sucursal que no se le aplicara
Préstamo hipotecario. Condiciones generales de la contratación. Clausula suelo. Control de transparencia. El Banco concertó un préstamo hipotecario con el cliente conviniendo un interés variable, Euribor más un diferencial de 1,25%. Y respecto de este interés variable, la escritura contenía una cláusula, que establecía unos límites a la variación del tipo de interés aplicable, un suelo del 4,1% y un techo del 12,5%. El cliente pedía la nulidad de la reseñada cláusula suelo porque había sido introducida en la escritura con falta de trasparencia
Antes de concertar el contrato, el consumidor conocía la existencia de la cláusula suelo y todas sus implicaciones en la vida del contrato, como demuestra que pactara con el director de la sucursal que no se le aplicara. Este pacto de no aplicación de la cláusula suelo se hizo al contratar el préstamo, pues el propio demandante aduce que de no haber existido no lo hubiera contratado, ya que tenía otras ofertas. Lo que pone en evidencia que fue informado de la existencia de la cláusula suelo y que pudo evaluar sus consecuencias económicas y jurídicas cumpliéndose por tanto las exigencias de trasparencia de la clausula. En todo caso, si lo que había era un pacto de que no se aplicara, podía haberse pretendido su cumplimiento pero no la nulidad de la cláusula por falta de trasparencia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de noviembre de 2018, recurso 1290/2016)