No procede la acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros contra el conductor cuando corresponde indemnizar a la aseguradora
Seguros. Acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros. Falta de acción contra el conductor del vehículo asegurado.
La cuestión litigiosa objeto del presente recurso de casación versa sobre la procedencia de una acción de repetición ejercida por el Consorcio de Compensación de Seguros que, después de pagar la indemnización por existir controversia sobre la vigencia de la póliza, se dirige conjuntamente contra la aseguradora y el conductor, propietario del vehículo causante del accidente de circulación. Siendo firme la obligación de la entidad aseguradora de indemnizar, el Consorcio pretende que se declare la responsabilidad del conductor, que resultó absuelto, de forma solidaria con su aseguradora.
El art. 11.1.d) LRCSCVM determina expresamente que, si después del pago de la indemnización por el Consorcio se resuelve que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, es esta quien debe reembolsar al Consorcio la cantidad que haya abonado a los perjudicados más los intereses legales, incrementados en un 25 por 100, desde la fecha en que abonó la indemnización. En consecuencia, la sala declara que la pretensión del Consorcio de que se declare el derecho de repetición contra el conductor a pesar de que se haya declarado la vigencia del seguro y el consiguiente reembolso al Consorcio por parte de la aseguradora no tiene apoyo en la ley. No hay una previsión normativa que contemple la repetición contra el conductor cuando se resuelva que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora.
Por otra parte, la acción de repetición contra el conductor no es un supuesto de pago por tercero del art. 1158 CC. Este precepto se refiere a quien, sin tener obligación de pagar, voluntariamente cumple una deuda ajena. Tampoco está amparada por el art. 43 LCS que permite a la entidad aseguradora que ha pagado a su asegurado dirigirse frente a los responsables para evitar que estos resulten beneficiados por el hecho de que el perjudicado tuviera un seguro de daños que haya asumido el pago de la indemnización. En los casos de controversia, como el presente, el Consorcio paga porque así lo dispone la ley.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 17 de enero de 2019, rec. 2914/2016)