Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo

La normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo

Sentencia de 3 de octubre de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 Incumbe a los órganos jurisdiccionales españoles hacer todo lo que sea de su competencia para garantizar a los consumidores el alto nivel de protección que persigue la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo

 La Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo  establece que el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En primer lugar, el consumidor podrá exigir la puesta en conformidad del bien. De no poder obtener dicha puesta en conformidad, tendrá derecho, en segundo lugar, a una reducción del precio o a la resolución del contrato. No obstante, cuando la falta de conformidad del bien entregado sea de escasa importancia, el consumidor no tendrá derecho a resolver el contrato y únicamente podrá solicitar una reducción adecuada del precio de compra.

El Supremo condena a una tasadora por la sobretasación de varios inmuebles que tenían menos valor de mercado

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio en el que se ventilaba la responsabilidad de una sociedad de tasación, frente a una entidad financiera, por los perjuicios derivados de una sobretasación de varios inmuebles sobre los que se constituyeron hipotecas en garantía de sendos préstamos, resultando que el valor asignado en su momento a cada uno de los inmuebles en los trámites previos a la concesión de los préstamos fue muy superior al valor de mercado de los mismos inmuebles en aquella época.

Aranceles de los procuradores: imposibilidad de moderación judicial

Aranceles de los procuradores: imposibilidad de moderación judicial

El Tribunal Constitucional con la sentencia de 6 de mayo de 2013, publicada en el BOE en el mes de junio, viene a reafirmar el criterio legal que rige la retribución de los procuradores, que se sustenta en su naturaleza arancelaria en función de la cuantía del litigio, sin que su fijación pueda verse alterada por otro tipo de criterios, tales como el de proporcionalidad, adecuado para fijar los honorarios de los Abogados. De esta manera a pesar de los intentos del Tribunal Supremo de establecer un sistema unificado de cara a la fijación en costas de las retribuciones de ambos profesionales, el Tribunal Constitucional deja claro que nos encontramos ante dos regímenes jurídicos diferentes con criterios, en consecuencia, divergentes.

Acordado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la “ley de tasas judiciales”

Acordado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la “ley de tasas judiciales”

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, conocida como “ley de tasas judiciales”, al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

Según el Tribunal la exigencia de una tasa, dentro de “ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, lo que no puede ser constitucional es que el pago de dicha tasa condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y si son estas dos consecuencias inevitables, si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”.

Nuevo fallo del TJUE: el juez podrá anular todo el contrato si contiene cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) profundiza, en una reciente sentencia, en la doctrina que sentó el pasado 14 de marzo en relación al caso Aziz.

La sentencia, de la que ha sido ponente la juez austriaca Maria Berger, da respuesta a la cuestión prejudicial elevada por un tribunal húngaro en torno a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular del artículo 6.1 de ésta, surgida en el marco de un litigio acerca de las cantidades adeudadas en virtud de un contrato de préstamo.

El Juzgado 2 de Marchena plantea ante el TJUE que la Ley 1/2013 podría transgredir la Directiva de protección de consumidores: intereses de mora abusivos

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Marchena (Sevilla) ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referida a los intereses de mora a aplicar en las ejecuciones hipotecarias tras la promulgación de la Ley 1/2013, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

La cuestión prejudicial ha sido planteada por el titular del Juzgado 2 de Marchena, Manuel Ruiz de Lara, a través de un auto dictado el pasado 16 de agosto. En concreto, se centra en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 y la nulidad de intereses de demora abusivos a fin de proteger los intereses de los consumidores y usuarios conforme establece la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales.

Responsabilidad contractual de abogado con su cliente. Lex artis. Frustración de acciones

Tal y como señala una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013, cuando se trata de culpa de profesionales,  en lo tocante a la infracción de los deberes que la profesión entraña, se exige la prueba de la  culpa, como  actuar culpable o negligente.

El contrato de arrendamiento de servicios que subyace en una relación entre abogado y su cliente exige a aquel, el cumplimiento diligente de sus servicios que deriva de las normas generales sobre obligaciones  e imponen al abogado el cumplimiento "con el máximo celo y diligencia" de la misión de defensa que le sea encomendada, así como el sometimiento a la "lex artis" o exigencias técnicas.

Derechos de autor y derechos afines de la propiedad intelectual y la compensación equitativa. Aplicación sin distinciones, pero con un eventual derecho a devolución, del canon por copia privada

El cobro sin distinciones de un canon por copia privada sobre la primera venta de soportes de grabación puede ser compatible con el Derecho de la Unión en determinadas circunstancias.

 Asimismo, en determinadas circunstancias puede presumirse –admitiendo esta presunción prueba en contrario– que los soportes de grabación vendidos a particulares se utilizarán con fines privados.

Contrato de préstamo hipotecario. Devolución de las cantidades indebidamente cobradas al ser declarada nula una clausula "suelo"

Comienzan  a dictarse varias sentencias que a consecuencia de declarar nula una clausula suelo en un préstamo hipotecario, acarrea la obligación del banco de devolver dinero a los prestatarios de manera retroactiva como si la clausula no hubiera existido nunca (efectos propios de la "nulidad").

Hay preocupación incluso en el seno de la Unión europea, ya que algunos expertos señalan que dicha aplicación retroactiva puede aumentar la inestabilidad en las entidades de crédito.

Arrendamientos urbanos celebrados solo por uno de los cónyuges

El contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento.  Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013.

Esto se fundamenta en la naturaleza del contrato de arrendamiento, generador de derechos personales y celebrado entre dos partes, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario y, los derechos y obligaciones creados, afectan solo a las mismas y sus herederos.

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