El Tribunal Supremo dicta doctrina sobre la falta de obtención por el promotor de la licencia de primera ocupación
Enviado por Editorial el Mié, 23/01/2013 - 06:50En su sentencia de 10 de septiembre de 2012, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, sienta doctrina general, fijando una serie de criterios para los supuestos en los que el promotor-vendedor incumpla el deber de obtener la licencia de primera ocupación de una vivienda.
El supuesto de hecho del que parte la Sala Primera es una compraventa de inmuebles en construcción que tenía por objeto una vivienda y su garaje anejo, suscrita en un contrato privado, entre una sociedad -vendedora- y dos personas físicas -compradores-.
En dicho documento se acordó que los compradores satisfarían la parte del precio que restaba en el acto de otorgamiento de la escritura notarial y entrega de la vivienda, fijando para ello una fecha tope, prorrogable un máximo de cuatro meses y que los inmuebles se tendrían por finalizados para su entrega cuando la dirección técnica expidiese el correspondiente certificado final de obras. Cumplido el plazo de entrega y no estando finalizadas las obras operó la prórroga pactada en el contrato, sin que al finalizar la misma se hubiera otorgado escritura ni entregado los inmuebles.