El Juzgado 2 de Marchena plantea ante el TJUE que la Ley 1/2013 podría transgredir la Directiva de protección de consumidores: intereses de mora abusivos
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Marchena (Sevilla) ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referida a los intereses de mora a aplicar en las ejecuciones hipotecarias tras la promulgación de la Ley 1/2013, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
La cuestión prejudicial ha sido planteada por el titular del Juzgado 2 de Marchena, Manuel Ruiz de Lara, a través de un auto dictado el pasado 16 de agosto. En concreto, se centra en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 y la nulidad de intereses de demora abusivos a fin de proteger los intereses de los consumidores y usuarios conforme establece la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado en su jurisprudencia que sólo se protege al consumidor conforme a la Directiva 93/13 declarando la nulidad de las cláusulas abusivas, dado que sólo declarando la nulidad de cláusulas abusivas se disuade a las entidades bancarias de utilizar dicha práctica abusiva.
El Auto del juzgado de Marchena plantea al TJUE que se pronuncie acerca de si el Legislador español ha traspuesto correctamente la Directiva 93/13 del Consejo tras la sentencia que dictó el Alto Tribunal Europeo en relación al Procedimiento de Ejecución Hipotecario Español (Caso Aziz).
Considera el Auto que la Ley 1/2013 y en particular la Disposición Transitoria Segunda, transgreden la Directiva 93/12 del Consejo en materia de protección de consumidores y usuarios y la jurisprudencia del TJUE, dado que impone una moderación de cuantía en cláusulas abusivas de intereses moratorios, que no resulta conciliable con la obligación del Juez nacional de declarar la nulidad de las cláusulas abusivas para proteger al consumidor.
También pregunta si cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o, por el contrario, debe moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.
El juez Ruiz de Lara entiende que la Ley 1/2013 no otorga la adecuada protección al consumidor e impide la aplicación de la sanción de nulidad de la cláusula de interés de mora cuando sea abusiva.
De aplicarse la Disposición Transitoria Segunda de esa ley, se conculcaría la efectiva protección al consumidor, dado que obliga al juzgado a moderar una cláusula de interés de mora abusiva que en modo alguno puede vincular al consumidor y supone un obstáculo para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen la tutela efectiva y el control de oficio de las cláusulas abusivas por parte del Juez nacional, como tiene establecido el TJUE.
El titular del Juzgado 2 de Marchena plantea la cuestión prejudicial ante una ejecución hipotecaria del BBVA contra unos particulares, en cuyo contrato figura un interés de mora del 19% anual en caso de impago.
El juez aprecia que ese 19% incluido como cláusula en el contrato suscrito, es abusivo por ser "del todo desproporcionado", incluso si se compara con otros intereses de la época en la que se firmó el contrato.
Así, el interés legal del dinero estaba entonces en un 4% anual, frente al 5% de la demora en deudas tributarias, el 6% de impago de títulos cambiarios y el 8% de interés de mora en las operaciones comerciales.
Fuente: Poder Judicial