Los vuelos con retrasos de 3 ó más horas, tienen derecho a ser compensados e indemnizados
Enviado por Editorial el Mié, 24/10/2012 - 14:11Interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituido en Gran Sala, de 23 de octubre de 2012, por la que se contesta a la pregunta de si los pasajeros de vuelos que sufran retraso de 3 ó mas horas tienen derecho a ser compensados en virtud de lo dispuesto en el Reglamento nº 261/2004 y, de ser así, en qué circunstancias.
A este respecto, procede señalar que ningún artículo del Reglamento señalado, establece expresamente tal derecho (solo contemplado para los caso de cancelación).
Pero tal y como señala la sentencia, los pasajeros cuyos vuelos se han retrasado y aquellos cuyos vuelos han sido cancelados se encuentran en situaciones comparables a efectos de la compensación del Reglamento nº 261/2004, pues ambos sufren una molestia similar: una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas respecto a la hora inicial de su vuelo. Además, los pasajeros que se encuentren en alguna de estas dos situaciones se ven prácticamente privados de la posibilidad de reorganizar libremente su desplazamiento, al enfrentarse bien a un incidente grave en la realización de su vuelo inminente o ya en curso, bien a la cancelación del vuelo que dé lugar, en su caso, a una oferta de transporte alternativo. Así, si por una u otra razón se ven necesariamente obligados a alcanzar su destino final en un momento dado, no pueden evitar de ningún modo la pérdida de tiempo inherente a la nueva situación, pues no disponen para ello de margen de maniobra alguno.