La demanda de nulidad de una marca no es causa justificativa de la falta de uso de la misma que permita eludir la caducidad
Enviado por Editorial el Mié, 23/05/2012 - 08:42La Audiencia Provincial de Madrid en fecha 27 de febrero de 2012, revoca en parte el fallo dictado por el Juez de lo Mercantil nº 2 de Madrid de 12 de noviembre de 2010 y declara la nulidad de determinadas marcas por no haberse explotado durante un periodo de más de cinco años, límite que se establece en la Ley de Marcas.
Estima este tribunal que el caso objeto de litigio no responde a un supuesto de uso de una marca de modo distinto a como el titular la tiene registrada, sino que lo que ocurre, en realidad, es que la demandada tiene registradas diferentes marcas y sólo utiliza alguna de ellas, pero no las otras.
El interés de la demandada en conservar esas marcas que realmente no utiliza en España supone obrar con una finalidad de cobertura y obstaculización para los competidores, a los que estaría impidiendo, entre otras cosas, obtener signos similares a las que ella no está realmente empelando en el tráfico mercantil.