La integración de las impresiones dactilares en los pasaportes es lícita
Aunque su toma y conservación en el pasaporte constituyen una vulneración de los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, tales medidas están sin embargo justificadas para impedir cualquier uso fraudulento de los pasaportes
El Reglamento nº 2252/2004 (sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros) prevé que los pasaportes (y los documentos de viaje) dispongan de un dispositivo de almacenamiento dotado de fuertes medidas de seguridad que contenga, junto a una imagen facial, dos impresiones dactilares. Estas últimas sólo pueden utilizarse con el único fin de comprobar la autenticidad del pasaporte y la identidad de su titular.
El Sr. Schwarz solicitó al ayuntamiento de Bochum (Alemania) que le expidiera un pasaporte, pero negándose a que le tomaran para ello sus impresiones dactilares. Dado que el ayuntamiento denegó su solicitud, el Sr. Schwarz interpuso recurso ante el Verwaltungsgericht Gelsenkirchen (Alemania) con objeto de que ordenara a ese ayuntamiento que le expidiera un pasaporte sin tomarle sus impresiones dactilares.
En este contexto, el tribunal nacional pretende que se dilucide si el Reglamento, en la medida en que obliga al solicitante de un pasaporte a facilitar sus impresiones dactilares y prevé su conservación en el pasaporte, es válido, especialmente a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En su sentencia de 17 de octubre de 2013, el Tribunal de Justicia responde de manera afirmativa a esta cuestión (asunto C-291/12).
Aunque la toma de impresiones dactilares y su conservación en el pasaporte constituyen una vulneración de los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, tales medidas están justificadas en cualquier caso por el objetivo de proteger los pasaportes contra su uso fraudulento.
El Tribunal de Justicia declara a este respecto que las medidas controvertidas persiguen concretamente el objetivo de interés general de impedir la entrada ilegal de personas en la Unión Europea. A tal efecto, esas medidas pretenden prevenir la falsificación de pasaportes e impedir su uso fraudulento.
En primer lugar, de la documentación aportada al Tribunal de Justicia no se desprende –ni se ha alegado siquiera– que tales medidas no respeten el contenido esencial de los derechos fundamentales de que se trata.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que las medidas controvertidas son idóneas para alcanzar el objetivo de proteger los pasaportes contra su uso fraudulento, reduciendo considerablemente el riesgo de que personas no autorizadas sean autorizadas erróneamente a entrar en el territorio de la Unión.
En tercer lugar, por último, las medidas controvertidas no van más allá de lo necesario para lograr dicho objetivo.
En efecto, por lo que se refiere a la toma de impresiones dactilares, no se ha puesto en conocimiento del Tribunal de Justicia que exista ninguna medida suficientemente eficaz que vulnere en menor medida esos derechos. El Tribunal de Justicia señala en particular que el grado de desarrollo tecnológico del método basado en el reconocimiento del iris no alcanza el grado del basado en las impresiones dactilares y que, debido a su coste sensiblemente más elevado en la actualidad, es menos apto para un uso generalizado.
En cuanto al tratamiento de las impresiones dactilares, el Tribunal de Justicia destaca que éstas desempeñan un papel particular en el ámbito de la identificación de personas en general. Así, la comparación de las impresiones dactilares tomadas en un lugar con las almacenadas en una base de datos permite acreditar la presencia en ese lugar de una determinada persona, ya sea en el marco de una investigación criminal, ya sea con el fin de llevar a cabo una vigilancia indirecta de esa persona.
No obstante, el Tribunal de Justicia observa que el Reglamento dispone expresamente que las impresiones dactilares sólo podrán ser utilizadas con el único fin de verificar la autenticidad del pasaporte y la identidad de su titular. Por añadidura, el Reglamento sólo prevé la conservación de las impresiones dactilares en el pasaporte, que está en posesión exclusivamente de su titular. Dado que el Reglamento no contempla ninguna otra forma ni ningún otro medio de conservación de las impresiones dactilares, no puede ser interpretado en el sentido de que ofrece, como tal, una base jurídica a una eventual centralización de los datos recabados en su virtud o a la utilización de los datos con fines distintos al de impedir la entrada ilegal de personas en el territorio de la Unión.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que el Reglamento se adoptó sobre una base jurídica apropiada y que el procedimiento seguido para adoptar las medidas aplicables en este caso no adolece de ningún vicio, ya que el Parlamento participó plenamente como colegislador.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea