Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo resuelve la petición de aclaración sobre su sentencia relativa a las "cláusulas suelo" en hipotecas

A través de una nota de prensa, el Supremo desvela el contenido del Auto, dictado el 3 de junio pasado, en el que atiende la petición de aclaración formulada por las entidades financieras que fueron parte en el proceso. Su contenido es el siguiente:

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto la petición de aclaración de su sentencia de 9 de mayo sobre las denominadas 'cláusulas suelo'.

  1. En la sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

El Supremo fija doctrina sobre los requisitos a valorar para adoptar, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, considera en primer lugar que la Audiencia Provincial, que denegó el régimen de guarda compartida en el asunto que ha llegado a casación, partió para tomar su decisión de que el régimen de guarda y custodia compartida es algo excepcional, mostrando una posicióninicialmente contraria a este régimen y considerando “como problemas lo que son virtudes de este régimen como la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución”. También reprocha a la sentencia recurrida que no fundara su decisión “en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida”.

Sentencia del Tribunal Supremo y su análisis sobre las clausulas suelo en las hipotecas

Sentencia del tribunal supremo y su analisis sobre las clausulas suelo en las hipotecas

A través de una sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “cláusulas suelo”,.

Legitimación activa de AUSBANC

La exhaustiva sentencia analiza varios puntos; iniciado un análisis sobre la legitimación activa de las asociaciones de consumidores, señalando que el artículo 24.1 CE atribuye a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. En consecuencia, como regla, la legitimación para promover eficazmente un proceso solo corresponde a quien afirma la titularidad del derecho subjetivo, ahora bien, uno de los supuestos en los que la legitimación ordinaria se revela insuficiente es precisamente en el campo de la tutela de los consumidores y usuarios; determinante para que el legislador, con carácter extraordinario, reconociese la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para defender no sólo los intereses de sus asociados o los de la propia asociación, sino también los generales, siempre que, conforme al artículo 24.1 del Texto refundido de la ley de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), reúnan los requisitos exigidos en esa Ley o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación.

Cese de administrador de una sociedad no inscrito en el Registro mercantil: consecuencias

El demandante interpuso demanda de juicio ordinario contra el administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada en su condición de tal, por la que solicitaba la condena al mismo a que abonase al actor una cantidad por el impago de diversas facturas derivadas de las relaciones comerciales habidas entre la actora y la S.L. Las facturas se refieren a un periodo en el que el administrador había sido cesado, pero dicho cese no fue inscrito en el Registro Mercantil.

En la sentencia de 4 de febrero de 2013, la Audiencia Provincial de Madrid, se plantea las consecuencias de la falta de inscripción  en el Registro Mercantil del cese del administrador único de una sociedad de Responsabilidad limitada y su trascendencia con respecto a su responsabilidad de una deuda reflejada en facturas  no pagadas posteriores a dicho cese (no inscrito) que sirven de fundamento a la demanda.

Cuentas bancarias. Titularidad conjunta e indistinta, no equivale a copropiedad del dinero

Conforme nos indica una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero, la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en cuentas indistintas pase a ser propiedad de cada uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinto, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de otra/s persona/s que puedan retirar dinero de la misma. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo anula las 'cláusulas suelo' en los casos de falta de transparencia al consumidor

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo anula las 'cláusulas suelo' en los casos de falta de transparencia al consumidor

A través de un comunicado de prensa, se ha anunciado que la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “claúsulas suelo”, con arreglo a los siguientes puntos:

  1. Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.
  2. Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas.

Clausulas abusivas en préstamos hipotecarios y competencia del juez para declararlas nulas antes de la ejecución

La normativa española, que impide al juez competente en una ejecución hipotecaria apreciar bien de oficio bien a instancia de parte el carácter abusivo de una cláusula incorporada a un contrato de crédito bancario es contraria al Derecho de la Unión

La normativa española enumera los motivos,1 muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. Entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. De este modo, esta circunstancia sólo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria. Además, en el procedimiento de ejecución español, la adjudicación final de un bien hipotecado a un tercero –como un banco– adquiere, en principio, carácter irreversible. Por consiguiente, si la decisión del juez que conozca del proceso declarativo por la que declare abusiva una cláusula de un contrato de préstamo –y, por tanto, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria– se pronuncia después de que se haya llevado a cabo la ejecución, esa decisión sólo puede garantizar al consumidor una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de su vivienda.

Los pasajeros de un vuelo con conexiones deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas

El hecho de que el retraso del vuelo inicial no haya excedido los umbrales que exige el Derecho de la Unión no afecta al derecho a la compensación.

El Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, les concede, en principio, asistencia durante el retraso de su vuelo. El Reglamento sólo reconoce expresamente un derecho a la compensación cuando los vuelos son cancelados. Sin embargo, el Tribunal de Justicia determinó, en su sentencia Sturgeon1, que los pasajeros cuyo vuelo ha sufrido retraso pueden también ser compensados si llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la llegada prevista. Dicha compensación a tanto alzado, de un importe entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo, está determinada por el último destino al que llegará el pasajero después de la hora prevista.

El transportista aéreo debe prestar asistencia a los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado por circunstancias extraordinarias como el cierre del espacio aéreo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull

El Derecho de la Unión no prevé limitación temporal o económica a esta obligación de asistencia a los pasajeros (alojamiento, comida, refrescos)

Conforme a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de cancelación de su vuelo, el Derecho de la Unión 1 obliga al transportista aéreo a proporcionar a los pasajeros tanto asistencia como una indemnización. En cuanto a la obligación de asistencia, el transportista aéreo debe proporcionar gratuitamente, teniendo en cuenta el tiempo de espera, refrescos, comida y, llegado el caso, un alojamiento en un hotel, un transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y medios de comunicación con terceros. El transportista aéreo está obligado a cumplir esta obligación aun cuando la cancelación del vuelo se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, a circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. En cambio, el transportista aéreo puede sustraerse a su obligación de indemnización si puede demostrar que la cancelación del vuelo se debe a tales circunstancias.

A raíz de la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull se cerró el espacio aéreo de varios Estados miembros –incluido el espacio irlandés– entre el 15 y el 22 de abril de 2010 por los riesgos que entrañaba para las aeronaves.

La Audiencia Nacional rechaza la suspensión cautelar de las tasas judiciales

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de las tasas judiciales el 24 de enero de 2013.

La Sala rechaza el incidente de suspensión cautelar planteado por el Colegio de Abogados de Ourense en el recurso contra la Orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre, del Ministerio de Hacienda por el que se aprobaron los modelos de cobro de las tasas judiciales.

En un auto, los magistrados explican que admitir el incidente de suspensión prejuzgaría la cuestión de fondo, tal y como estableció en un auto la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del 14 de junio de 2012, cuando se pronunció sobre la “apariencia de buen derecho” en medidas cautelares, explicando que, de aplicarse, “se prejuzgaría la cuestión de fondo de manera que por amparar el derecho a la efectiva tutela judicial se vulneraría otro derecho, también fundamental, como es el proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba”.

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