Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (enero 2014)

Para poder ser considerado a cargo de un ciudadano de la Unión, un descendiente mayor de 21 años nacional de un país tercero no está obligado a acreditar que ha intentado garantizar por cualquier medio su subsistencia

Un Estado miembro no puede exigir, para la concesión de un permiso de residencia, que el descendiente pruebe que ha intentado, sin lograrlo, conseguir un empleo o recibir una ayuda de subsistencia en su país de origen

El Derecho de la Unión extiende el derecho de todos los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros a los miembros de sus familias con independencia de su nacionalidad. Se consideran miembros de la familia, en particular, los descendientes directos menores de 21 años y los que están a cargo del ciudadano de la Unión.

Notificación infructuosa de actos administrativos. Rectificación de doctrina jurisprudencia

A los efectos de la notificación de actos administrativos, el art. 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.”

Propiedad horizontal. Alcance de la excepción al requisito de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas para impugnar los acuerdos de la junta

La segunda parte del art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (49/1960) «introduce una regla de procedibilidad y una excepción condicionando la impugnación a que el propietario esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o haya hecho previa consignación judicial de las mismas, salvo que la impugnación de los acuerdos de la Junta tengan que ver con el establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios, es decir, a la regla de la necesidad de estar al corriente o consignar judicialmente». Afirma la sentencia que este presupuesto de procedibilidad no puede aplicarse con independencia del tipo de acuerdo que se adopte pues la finalidad de la excepción contenida en el inciso final, que exime de estar al corriente o consignar la deuda, es evitar que prospere un acuerdo comunitario que consagra una forma de repartir el gasto de forma contradictoria con las reglas de la comunidad exigiendo al propietario moroso un requisito añadido de procedibilidad.

El Supremo cambia a compartida la custodia de un niño, en interés del menor y tras la nueva doctrina del Constitucional y la reforma del Código Civil

El Tribunal Supremo ha notificado una sentencia en la que cambia a compartida la custodia de un niño, debido al interés del menor, a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, la reforma del Código Civil y la amplia legislación autonómica favorable a esta figura.

El Alto Tribunal resuelve en su sentencia número 758/2013 un recurso interpuesto por el ministerio fiscal y el padre de un niño, sobre el que se adoptó inicialmente la custodia de la madre del menor. El niño tenía ocho meses cuando sus padres se divorciaron.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (diciembre 2013)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (diciembre 2013)

Selección de jurisprudencia de Dº Penal (diciembre 2013)

El Tribunal Supremo reconoce por primera vez la maternidad compartida a dos separadas

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha analizado por primera vez un caso de reclamación de filiación por posesión de estado entre dos mujeres casadas considerando el consentimiento como título de atribución de la filiación, reforzado en el caso por la posesión de estado, por el interés de los menores y por la estabilidad de la unidad familiar.

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