Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo reconoce por primera vez la maternidad compartida a dos separadas

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha analizado por primera vez un caso de reclamación de filiación por posesión de estado entre dos mujeres casadas considerando el consentimiento como título de atribución de la filiación, reforzado en el caso por la posesión de estado, por el interés de los menores y por la estabilidad de la unidad familiar.

Uniones de hecho en la Comunidad Valenciana

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de diciembre actual (publicado en el BOE de 13 de diciembre) en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4522-2013, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión del art. 14 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, levantándose la suspensión en lo demás, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado, de 14 de septiembre de 2013.

Nulidad de contrato de compraventa por doble venta. Contrato en daño de tercero y la ilicitud de causa torpe (art. 1.306 del CC)

Más habitual de lo que en principio parece, nos encontramos en un supuesto en el que mediante contrato privado, un propietario vende una finca que no llega a inscribirse en el registro, pero tomado el comprador posesión de la misma. Pasados un tiempo, el vendedor vuelve a vender la finca que ya no le pertenece  a otra persona (ambos en convivencia), esta vez en escritura pública que se inscribe en el registro sabiendo que la finca se encuentra en poder de otra persona.

Arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985: repercusión de obras al inquilino

En el mundo de los arrendamientos, sigue existiendo gran cantidad de contratos cuyo régimen jurídico aplicable, está entrelazado con la actual ley vigente de arrendamientos (Ley 29/1994) y con otras anteriores (LAU de 1964), no siendo en ocasiones, suficiente con aplicar las reglas de derecho transitorio contenidas en las mismas ya que a veces por oscurantismo y otras por imprevistos, deben complementarse por la jurisprudencia y la doctrina.

En esta ocasión, nos vamos a referir a los supuestos de contratos de arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, y a la posibilidad del arrendador de repercutir las obras que se realicen en el inmueble objeto de arrendamiento para que sean abonadas por el inquilino.

La Sala Civil del Tribunal Supremo desestima el incidente de nulidad promovido por entidades financieras contra la sentencia sobre ‘cláusulas suelo’

La Sala Civil del Tribunal Supremo desestima el incidente de nulidad promovido por entidades financieras contra la sentencia sobre ‘cláusulas suelo’

NOTA DE PRENSA

EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA DESESTIMADO EL INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 SOBRE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO

El Pleno de la Sala Primera ha dictado un auto desestimando el incidente de nulidad promovido por las entidades bancarias demandadas Cajas Rurales Reunidas, SCC y BBVA, S.A., al que se adhirió NCG Banco, S.A.U., y ha confirmado su sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo incorporadas a contratos bancarios de préstamo con garantía hipotecaria e interés variable.

El ius delationis ex art. 1006 del Código civil

El ius delationis ex art. 1006 del Código civil

Se plantea como cuestión de fondo de índole doctrinal y sustantiva, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, la fundamentación correcta a la situación producida en un procedimiento de división de la herencia en el que uno de los herederos, llamado a suceder, fallece antes de aceptar o repudiar la herencia, pasando a sus propios herederos el derecho que él tenía (artículo 1006 del Código Civil). Esta cuestión ha sido ampliamente debatida por la Doctrina científica dando lugar a la existencia de dos corrientes doctrinales: la denominada "teoría clásica" o "de la doble transmisión", según la cual en la sucesión por derecho de transmisión existen dos movimientos o pasos de los bienes, un primero desde el primer causante a la masa hereditaria del heredero transmitente y otro segundo, desde la masa hereditaria del citado transmitente al heredero transmisario que acepta las dos herencias; y la "teoría moderna", de la adquisición directa o de la doble capacidad, según la cual los bienes pasan directamente del primer causante al heredero transmisario cuando éste ejercita positivamente el denominado ius delationis (derecho a aceptar o repudiar la herencia).

Conclusiones de la reunión de magistrados de lo mercantil de Madrid sobre criterios de aplicación de la reforma de la ley de apoyo a emprendedores, sobre cuestiones concursales de 11 de octubre 2013

PREVIO. La reunión de la mayor parte de Jueces de lo mercantil de Madrid, once en total, y con participación posterior de los demás, ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones conflictivas de la reforma de la LC que ha sido operada por la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores.

No se trata de acuerdos cerrados, ni de decisiones vinculantes, lo que queda para cada resolución judicial, sino de una aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los primeros problemas prácticos. Tampoco pretende abordar problemas de especial calado doctrinal, sino dar respuesta a cuestiones más bien prácticas y de funcionamiento. Tampoco tiene como objetivo agotar la totalidad de los problemas existentes.

Nulidad de clausulas de la compañía Ryanair declaradas abusivas por un juzgado mercantil

Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ha declarado nulas una serie de clausulas que la compañía Ryanair incluía en los contratos de transportes aéreo.

Como decimos, son declaradas nulas por abusivas  y que violan la legislación de protección a los consumidores las 8 cláusulas siguientes:

  • La que obligaba a abonar 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque si no la traía impresa el viajero.
  • Así como la exigencia por parte de la compañía del pago con tarjeta en el aeropuerto impidiendo el pago en metálico.
  • La exigencia de presentar la documentación conforme a los reglamentos internos de la aerolínea (como la denegación del libro de familia, exigencia de DNI o pasaporte a menores incluso en vuelos nacionales etc).
  • Condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino».
  • La que prohíbe transportar el en equipaje objetos como «dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos».
  • La condición que «permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente».
  • La que permite la modificación unilateral de los horarios.
  • La que obligaba a los consumidores que quisieran demandar a la compañía a hacerlo en Irlanda.

La integración de las impresiones dactilares en los pasaportes es lícita

 Aunque su toma y conservación en el pasaporte constituyen una vulneración de los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, tales medidas están sin embargo justificadas para impedir cualquier uso fraudulento de los pasaportes

El Reglamento nº 2252/2004 (sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros)  prevé que los pasaportes (y los documentos de viaje) dispongan de un dispositivo de almacenamiento dotado de fuertes medidas de seguridad que contenga, junto a una imagen facial, dos impresiones dactilares. Estas últimas sólo pueden utilizarse con el único fin de comprobar la autenticidad del pasaporte y la identidad de su titular.

Obligación de los abogados de llevar ficheros de datos personales de clientes

La Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de julio del 2013, señala lo siguiente:

Cuando se inscribe un fichero en el Registro de Protección de Datos, el contenido de la notificación previa del fichero a la Agencia Española de Protección de datos, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 26 de la LO 15/1999, de protección de datos (LOPD) y 55.2 de su Reglamento (RD 1720/2007), no inscribiéndose en dicho Registro datos de personas físicas individualizadas, a no ser, claro está, que se trate del responsable del fichero. Es decir, si bien un Letrado recoge y trata por razón del ejercicio de su profesión, datos personales de sus clientes, esos datos no se inscriben en el Registro de Protección de Datos ni figuran en la notificación del fichero, no produciéndose por ello al inscribir el fichero, ninguna vulneración del derecho a la intimidad de las personas que han proporcionado sus datos.

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