Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Supremo ampara a una mujer excluida de una oposición al coincidir el examen con las fechas en que iba a ponerse de parto

El Tribunal Supremo ha ratificado el derecho de una mujer a participar en la oposición a dos plazas de enfermería convocadas en el año 2008 en el Servicio de Salud de Castilla y León, proceso del que quedó excluida en noviembre de ese año porque la fecha del primer examen le coincidió con los días en que iba a dar a luz. De hecho, tuvo su hijo el 29 de noviembre, el examen estaba convocado para el 30 del mismo mes, y a ella le dieron el alta hospitalaria el 1 de diciembre.

El alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma, que estimó el recurso de la mujer, anuló los actos que la dejaron fuera del examen, y reconoció su derecho a participar en el ejercicio de la oposición y, en caso de superarlo, a continuar las siguientes fases del procedimiento selectivo.

Los fines de política general que persiguen los partidos políticos no les otorgan per se legitimación para recurrir las normas. Recurso contra la amnistía fiscal

Por fin, en el día de ayer fue publicado el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de marzo de 2014, que anecdóticamente fue filtrada a la ciudadanía incluso antes de su pronunciamiento -el pasado 26 de febrero-  por el propio Consejo General del Poder Judicial.

A pesar de tan célere lanzamiento de la noticia -tal vez motivado por los intereses políticos en juego y por la importancia del régimen al que pertenece la norma impugnada, el de la conocida como ‘amnistía fiscal’, que materializa uno de los principales, si no el más prioritario objetivo que actualmente tiene marcado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cual es la persecución del fraude- hemos tenido que esperar semanas para poder acceder al texto de la sentencia en cuestión.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de marzo de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de marzo de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de marzo de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de marzo de 2014)

El nuevo régimen de las tasas judiciales llega a instancias europeas

Se ha dado una última vuelta de tuerca al debate generado por la modificación del régimen de las tasas judiciales operado por la Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), que tantas idas y venidas ha suscitado en los últimos meses en todo tipo de estamentos: judiciales, políticos, sociales…

Pues bien, hoy toca hacer referencia a la valoración que sobre esta regulación ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia de 27 de marzo de 2014, o más bien a su falta de valoración, en tanto cuestiones procedimentales le han impedido entrar a valorar.

El TC, por unanimidad, estima parcialmente el recurso del gobierno contra la declaración soberanista de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso del Gobierno contra la “Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la Declaración soberanista y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña” y ha declarado “inconstitucional y nulo” el principio primero que recoge dicho documento, principio según el cual “el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”. El TC considera que vulnera los artículos 1.2 y 2 de la Constitución y los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Por otra parte, el Tribunal declara constitucionales las referencias “al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña” ya que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de “legitimidad democrática”, “pluralismo” y “legalidad”, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el “derecho a decidir”. Ha sido ponente de la Sentencia la Vicepresidenta, Adela Asua.

El TSJ de Andalucía declara urbanizable el suelo sobre el que se levanta el hotel “El Algarrobico”

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha dictado sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1295/2008 interpuesto por la empresa Azata del Sol contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN) y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

El recurso tenía por objeto la zonificación establecida en el citado Decreto respecto a dos sectores de suelo del municipio de Carboneras; el sector denominado como ST-1 conocido como “El Algarrobico” que se incluye en el PORN aprobado por el decreto recurrido en la zona C3; y el sector ST-2, que se incluye por el PORN en la zona B.1 “áreas naturales de interés general y Núcleos habitados existentes y otras zonas Transformadas“.

No es posible cobrar tasas judiciales por los recursos de revisión de sentencias firmes

El Tribunal Supremo, mediante auto de 4 de marzo de  2014, ha señalado que el recurso de revisión de sentencias firmes, no cabe en el concepto general de procesos declarativos utilizado por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre en su artículo 2 a), para definir el hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, por la naturaleza extraordinaria y excepcional de dicho recurso, que viene determinada por la exigencia de un presupuesto esencial y a la vez excepcional como es la presencia de una resolución judicial firme dictada en un procedimiento anterior, es decir,  dado que la tasa judicial es un tributo, su aplicación debe partir de un criterio de interpretación restrictiva de los supuestos constitutivos del hecho imponible, lo que afectara a todos los órdenes jurisdiccionales.

Páginas