Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Europeo pide que los afectados en un proceso de ejecución hipotecaria puedan oponerse a una resolución judicial desfavorable

Una resolución respalda la cuestión prejudicial planteada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón. La Ley de Enjuiciamiento Civil sólo permite a los bancos, pero no a los deudores, recurrir en apelación ante resoluciones contrarias a sus intereses

El Tribunal Europeo ha estimado una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para oponerse a determinadas decisiones judiciales. La resolución del Tribunal Europeo estima que los ejecutados tienen, tal como señaló la Audiencia de Castellón, menos posibilidades que la entidad bancaria de oponerse a decisiones desfavorables.

El hecho de regresar a un Estado miembro para ejercer en él la profesión de abogado con el título obtenido en otro Estado miembro no es una práctica abusiva

La posibilidad de que los nacionales de la Unión elijan el Estado miembro en el que adquieren su título y el Estado miembro en el que ejercen su profesión es inherente al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados, según la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-58/13 y C-59/13

La Directiva sobre el establecimiento de los abogados1 tiene por objeto facilitar el ejercicio permanente de la abogacía, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en el que se obtuvo el título profesional, aunque la profesión sólo puede ejercerse con el título profesional de origen. Prevé que la autoridad competente del Estado miembro en el que se establece el abogado efectuará su inscripción previa presentación de una certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro en el que obtuvo el título2.

Alcance de la reforma de la justicia universal para narco barcos

El Supremo ha revocado por unanimidad el auto de la Audiencia Nacional que archivaba las causas abiertas a 13 marineros interceptados en un buque en aguas internacionales, en aplicación de la reforma de la justicia Universal que introdujo la ley orgánica 1/2014, de 13 de marzo en la LO 6/1985 (LOPJ).

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 21 de julio de 2014)

Selección de Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 21 de julio de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 21 de julio de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 21 de julio de 2014)

Los Estados miembros pueden comprobar si las sociedades que prestan servicios de comunicaciones electrónicas en su territorio, a pesar de estar establecidas en otro Estado miembro, respetan las normas sobre protección de los consumidores

En cambio, no pueden obligar a dichas sociedades a crear una sucursal o una filial en su territorio, tal y como señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia sobre el asunto C-475/12

UPC es una sociedad luxemburguesa que ofrece desde Luxemburgo, mediante contraprestación, paquetes de servicios de difusión de programas radiofónicos y audiovisuales sujetos a acceso condicional y que se captan vía satélite. Esos servicios se prestan a abonados residentes en otros Estados miembros, entre ellos Hungría.

En las acciones por infracción de dibujos o modelos, un dibujo o modelo comunitario no registrado debe presumirse válido si su titular indica en qué medida posee carácter singular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala en su sentencia de 19 de junio de 2014, dictada en el asunto C-345/13, que el carácter singular no debe determinarse respecto de posibles combinaciones de características basadas en diferentes dibujos y modelos anteriores, sino de dibujos o modelos individuales divulgados con anterioridad.

El Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios1 dispone que los dibujos y modelos (registrados o no) gozan de protección en la Unión siempre que sean nuevos (no hayan sido divulgados con anterioridad) y tengan carácter singular (la impresión general que producen en los usuarios informados debe diferir de la impresión general producida por los dibujos y modelos anteriores).

Las mezclas de plantas aromáticas que contienen cannabinoides sintéticos y que se consumen como sustitutivos de la marihuana no son medicamentos

En su sentencia dictada hoy, 10 de junio, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de medicamento en el Derecho de la Unión 1 no incluye las sustancias que, como las mezclas de plantas aromáticas que contienen cannabinoides sintéticos, dan lugar a una mera modificación de las funciones fisiológicas, sin ser aptas para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana, y que se consumen únicamente con el fin de generar un estado de embriaguez, resultando nocivas para la salud humana.

El Tribunal de Justicia responde de este modo a las cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo alemán), el cual, en el marco de dos procesos penales, debe decidir si la venta de mezclas que contienen cannabinoides sintéticos y que se utilizan como sustitutivos de la marihuana puede ser perseguida penalmente como venta ilegal de medicamentos dudosos. Dos vendedores de tales mezclas (los Sres. D. y G.) fueron condenados por la venta de medicamentos dudosos mediante sendas sentencias de tribunales inferiores a una pena privativa de libertad de un año y nueve meses con suspensión de la ejecución (Sr. D.) y a una pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses y al pago de una multa de 200 000 euros (Sr. G.).

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