Las mezclas de plantas aromáticas que contienen cannabinoides sintéticos y que se consumen como sustitutivos de la marihuana no son medicamentos
En su sentencia dictada hoy, 10 de junio, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de medicamento en el Derecho de la Unión 1 no incluye las sustancias que, como las mezclas de plantas aromáticas que contienen cannabinoides sintéticos, dan lugar a una mera modificación de las funciones fisiológicas, sin ser aptas para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana, y que se consumen únicamente con el fin de generar un estado de embriaguez, resultando nocivas para la salud humana.
El Tribunal de Justicia responde de este modo a las cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo alemán), el cual, en el marco de dos procesos penales, debe decidir si la venta de mezclas que contienen cannabinoides sintéticos y que se utilizan como sustitutivos de la marihuana puede ser perseguida penalmente como venta ilegal de medicamentos dudosos. Dos vendedores de tales mezclas (los Sres. D. y G.) fueron condenados por la venta de medicamentos dudosos mediante sendas sentencias de tribunales inferiores a una pena privativa de libertad de un año y nueve meses con suspensión de la ejecución (Sr. D.) y a una pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses y al pago de una multa de 200 000 euros (Sr. G.).
Cuando se produjeron los hechos, los cannabinoides sintéticos no estaban incluidos en la Ley alemana sobre los estupefacientes, por lo que las autoridades alemanas no podían incoar actuaciones penales sobre la base de dicha Ley.
El consumo de los cannabinoides sintéticos en cuestión genera comúnmente un estado de embriaguez que puede variar desde la exaltación hasta las alucinaciones. También puede provocar náuseas, vómitos severos, episodios de taquicardia y desorientación, delirios e incluso paradas cardiorrespiratorias. Dichos cannabinoides sintéticos fueron objeto de estudios pre-experimentales por la industria farmacéutica. Las series de pruebas se interrumpieron en la primera fase farmacológico-experimental porque no se pudieron obtener los efectos deseados de tales sustancias sobre la salud y porque, debido a su acción psicoactiva, eran de esperar considerables efectos secundarios.
Habida cuenta, por un lado, del objetivo del Derecho de la Unión de conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana y, por otro, del contexto en el que se enmarca el concepto de «medicamento», el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que dicho concepto no incluye las sustancias cuyos efectos se limitan meramente a modificar las funciones fisiológicas, sin ser aptas para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana. El Tribunal de Justicia observa que, según el Bundesgerichtshof, las mezclas en cuestión no se consumen con fines terapéuticos, sólo de esparcimiento, resultando nocivas para la salud humana. A la vista del objetivo de conseguir un elevado nivel de protección de la salud humana, de la exigencia de una interpretación coherente del concepto de medicamento y de la necesaria ponderación entre la posible nocividad de un producto y su efecto terapéutico, esas sustancias no pueden calificarse como medicamentos.
El hecho de que esta conclusión pueda dar lugar a que no sea posible reprimir penalmente la comercialización de las sustancias controvertidas no puede desvirtuar la apreciación del Tribunal de Justicia.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1El concepto de «medicamento» se define, en particular, en el artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 136, p. 34). Según dicha disposición, se entenderá por medicamento «toda sustancia o combinación de sustancias que pueda usarse en, o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico».