Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de abril de 2014)

El Tribunal Supremo declara la idoneidad de una pareja para adoptar niños en China

Una resolución de la Dirección General de Familia de la Junta de Castilla-La Mancha canceló su inscripción en el registro de adopciones por tener “síndrome de nido vacío”

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado idónea para la adopción internacional de niños a una pareja excluida del proceso por tener “síndrome de nido vacío” y preferir niña a niño.

La Sala confirma que debe dejarse sin efecto la resolución de la Dirección General de Familia de la Junta de Castilla-La Mancha de enero de 2011, que extinguió la declaración de idoneidad de la pareja y canceló su inscripción en el registro de adopciones de Castilla-La Mancha.

El Tribunal Supremo confirma la condena a un notario por autorizar la venta de una vivienda sobre la que pesaba un embargo en Barcelona

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un notario por autorizar la venta de una vivienda sobre la que pesaba un embargo sin avisar al comprador. Por ello, tendrá que pagar una indemnización de 2.450.000 euros por los graves daños ocasionados a la empresa que compró la finca en el Paseo de Gracia de Barcelona.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de abril de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de abril de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de abril de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de abril de 2014)

El importe del canon adeudado por la realización de copias privadas de una obra protegida no puede tener en cuenta las reproducciones ilícitas

El hecho de que no exista ninguna medida técnica aplicable para combatir la realización de copias privadas ilícitas no puede poner en tela de juicio esta apreciación.

La Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información)   permite a los Estados miembros establecer una excepción al derecho exclusivo de reproducción de los titulares de derechos de autor y derechos afines, de modo que puedan realizarse copias privadas (excepción de copia privada). Además, prevé que los Estados miembros que decidan establecer en su Derecho interno tal excepción están obligados a regular el abono de una «compensación equitativa» en favor de los titulares de los derechos de autor, para indemnizarles adecuadamente por el uso que se haya hecho de sus obras o prestaciones protegidas.

El Tribunal de Justicia declara inválida la Directiva sobre la conservación de datos

En la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-293/12 Y C-594/12, Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros, el TJUE declara que la Directiva constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal, sin que esta injerencia se limite a lo estrictamente necesario

El objetivo principal de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54), es armonizar las disposiciones de los Estados miembros sobre la conservación de determinados datos generados o tratados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. Con ella se pretende así garantizar la disponibilidad de esos datos con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, como la delincuencia organizada y el terrorismo. Así, la Directiva establece que dichos proveedores deberán conservar los datos de tráfico y de localización, así como los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario. En cambio, no autoriza la conservación del contenido de la comunicación ni de la información consultada.

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