Maltratar psicológicamente a los padres es causa de desheredación
La sentencia analiza como cuestión de fondo si el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación, y concluye que, efectivamente, debe estimarse que es motivo para desheredar a los hijos al asimilarse al "maltrato de obra" que establece el artículo 853.2 del Código Civil (que establece como causa de desheredación "haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra" a los padres).
"El maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra".
Y añade que la falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, que habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para esta interpretación, ya que se basa en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio.
Se confirma con ello la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de rechazar la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y que se les reconociese el derecho a percibir la legítima -las dos terceras partes de la herencia, que les corresponde forzosamente cuando no hay causa justa de desheredación-.
El Supremo subraya el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre en sus siete últimos años de vida que, ya enfermo, quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte "a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios".
Fuente: Poder Judicial