Las tasas judiciales y su recuperación si ganas el juicio en segunda instancia
Enviado por Editorial el Vie, 04/04/2014 - 08:25El artículo 241.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), considerara gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: