Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de septiembre de 2014) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 a 15 de septiembre de 2014) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 a 15 de septiembre de 2014)

El Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial sobre el sistema de compensación económica por copia privada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que pronunciarse sobre la posibilidad de que sea el Estado, a través de los Presupuestos Generales, el que se haga cargo de dicha compensación

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto, del que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Jiménez, por el que acuerda plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras las dudas surgidas sobre si el Decreto que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se ajusta a la legislación europea.

En concreto, los magistrados preguntan si el sistema de compensación económica por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, establecido en la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley/20/2011, es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 que establece que los Estados miembros podrán fijar excepciones o limitaciones al derecho de reproducción en cualquier soporte, efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6.

Obligar a las compañías aéreas a transportar el equipaje facturado sin suplemento es contrario al derecho de la Unión

El precio que debe pagarse por el transporte del equipaje facturado no es un elemento obligatorio y previsible del precio del transporte aéreo, sino que puede constituir un suplemento opcional de precio.

La normativa española prohíbe a las compañías de transporte aéreo el cobro por la facturación de los equipajes de los pasajeros en concepto de suplemento opcional de precio.

El Tribunal de Justicia precisa el alcance de la protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos

Todo accidente ocasionado al utilizar un vehículo de modo conforme con su función habitual debe estar cubierto por el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

Una Directiva de la Unión1 establece, en particular, que cada Estado miembro adoptará todas las medidas oportunas para que sea cubierta mediante un seguro la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio. Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de tales medidas.

El Tribunal de Justicia aclara el alcance de la protección de los consumidores en caso de garantía inmobiliaria sobre la casa familiar

Dado que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental, el juez nacional debe tomarlo en consideración al aplicar la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

La Directiva 93/13 tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores1.

Los Estados miembros pueden autorizar que las bibliotecas digitalicen algunos libros de su colección para ofrecerlos a los usuarios en puestos de lectura electrónica sin necesidad de contar con el acuerdo de los titulares de los derechos sobre las obras

Dentro de ciertos límites y bajo ciertas condiciones, entre ellas el pago de una compensación equitativa a los titulares de los derechos sobre las obras, los Estados miembros pueden autorizar que los usuarios impriman en papel o almacenen en una llave de memoria USB los libros digitalizados por la biblioteca

Cuando una parodia transmite un mensaje discriminatorio, el titular de los derechos sobre la obra parodiada puede exigir que no se asocie a dicho mensaje

La parodia tiene por características esenciales y únicas, por un lado, evocar una obra existente, de la que debe diferenciarse de manera perceptible, y, por otro, plasmar una manifestación humorística o burlesca

La Directiva sobre los derechos de autor1 prevé que los autores tienen derecho exclusivo a autorizar la reproducción o la comunicación al público de sus obras. Sin embargo, los Estados miembros pueden permitir que una obra se utilice, sin consentimiento de su autor, a efectos de caricatura, parodia o pastiche.

La hora de llegada efectiva de un vuelo corresponde al momento en que se abre al menos una puerta del avión

Tan sólo en ese momento puede determinarse la magnitud del retraso a los efectos de una posible indemnización.

El retraso de un vuelo de la compañía aérea Germanwings de Salzburgo (Austria) a Colonia/Bonn (Alemania) ha permitido al Tribunal de Justicia precisar el momento que corresponde a la hora de llegada efectiva de un avión. A pesar de que el aparato de que se trata despegó con un retraso de 3.10 h, las ruedas del aparato tocaron la pista de aterrizaje del aeropuerto de Colonia/Bonn con un retraso de 2.58 h. Cuando el avión alcanzó su posición de estacionamiento, el retraso era de 3.03 h. Las puertas se abrieron poco después.

Uno de los pasajeros alega que el destino final se alcanzó con un retraso de más de tres horas con respecto a la hora de llegada prevista, por lo que, como se desprende de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia1,  puede solicitar una indemnización de 250 euros. Para Germanwings, la hora de llegada efectiva es la hora a la que las ruedas del aparato tocaron la pista de aterrizaje del aeropuerto de Colonia/Bonn, de modo que el retraso con respecto a la hora de llegada prevista fue de tan sólo 2.58 h, de modo que no estaba obligada a pagar indemnización alguna.

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