Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La hora de llegada efectiva de un vuelo corresponde al momento en que se abre al menos una puerta del avión

Tan sólo en ese momento puede determinarse la magnitud del retraso a los efectos de una posible indemnización.

El retraso de un vuelo de la compañía aérea Germanwings de Salzburgo (Austria) a Colonia/Bonn (Alemania) ha permitido al Tribunal de Justicia precisar el momento que corresponde a la hora de llegada efectiva de un avión. A pesar de que el aparato de que se trata despegó con un retraso de 3.10 h, las ruedas del aparato tocaron la pista de aterrizaje del aeropuerto de Colonia/Bonn con un retraso de 2.58 h. Cuando el avión alcanzó su posición de estacionamiento, el retraso era de 3.03 h. Las puertas se abrieron poco después.

Uno de los pasajeros alega que el destino final se alcanzó con un retraso de más de tres horas con respecto a la hora de llegada prevista, por lo que, como se desprende de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia1,  puede solicitar una indemnización de 250 euros. Para Germanwings, la hora de llegada efectiva es la hora a la que las ruedas del aparato tocaron la pista de aterrizaje del aeropuerto de Colonia/Bonn, de modo que el retraso con respecto a la hora de llegada prevista fue de tan sólo 2.58 h, de modo que no estaba obligada a pagar indemnización alguna.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 22 de julio al 31 de agosto de 2014)

Selección de Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 22 de julio al 31 de agosto de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 22 de julio a 31 de agosto de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 22 de julio a 31 de agosto de 2014)

El TS revoca el desahucio de un minusválido de una casa de renta antigua a cuyo alquiler se subrogó tras la muerte de su padre

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial, en relación a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que, en materia de subrogación de estos alquileres por causa de muerte, "es suficiente para reconocer la subrogación que se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente".

El TS anula así una sentencia de la Audiencia de Barcelona, que había confirmado la decisión de un juez de Primera Instancia de Hospitalet de Llobregat que, en junio de 2010, dio la razón al arrendador y condenó a la persona con minusvalía a desalojar la vivienda "con apercibimiento de lanzamiento" (desahucio).

Notificación judicial de embargos y la averiguación del domicilio del demandado

El TC determina que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2009 referida a la notificación de embargos no permite menor diligencia a los órganos judiciales en la averiguación del domicilio.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha determinado que las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) llevadas a cabo en 2009 no pueden implicar una menor diligencia de los órganos judiciales en la localización del domicilio de los particulares a efectos de notificarles la celebración de la subasta de un bien de su propiedad. Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre esta nueva regulación legal, y lo ha hecho concediendo el amparo a una mujer que solicitó la nulidad de la subasta de una plaza de garaje. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Luis Ignacio Ortega.

Maltratar psicológicamente a los padres es causa de desheredación

El Tribunal Supremo, en su recién publicada sentencia de 3 de junio de 2014, ha reconocido que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos. La Sala de lo Civil confirma, en concreto, la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre "del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación".

El Tribunal Europeo pide que los afectados en un proceso de ejecución hipotecaria puedan oponerse a una resolución judicial desfavorable

Una resolución respalda la cuestión prejudicial planteada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón. La Ley de Enjuiciamiento Civil sólo permite a los bancos, pero no a los deudores, recurrir en apelación ante resoluciones contrarias a sus intereses

El Tribunal Europeo ha estimado una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para oponerse a determinadas decisiones judiciales. La resolución del Tribunal Europeo estima que los ejecutados tienen, tal como señaló la Audiencia de Castellón, menos posibilidades que la entidad bancaria de oponerse a decisiones desfavorables.

El hecho de regresar a un Estado miembro para ejercer en él la profesión de abogado con el título obtenido en otro Estado miembro no es una práctica abusiva

La posibilidad de que los nacionales de la Unión elijan el Estado miembro en el que adquieren su título y el Estado miembro en el que ejercen su profesión es inherente al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados, según la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-58/13 y C-59/13

La Directiva sobre el establecimiento de los abogados1 tiene por objeto facilitar el ejercicio permanente de la abogacía, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en el que se obtuvo el título profesional, aunque la profesión sólo puede ejercerse con el título profesional de origen. Prevé que la autoridad competente del Estado miembro en el que se establece el abogado efectuará su inscripción previa presentación de una certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro en el que obtuvo el título2.

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