Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La reserva electrónica de un vuelo con origen en un aeropuerto de la UE, ha de precisar desde el comienzo el precio final que deba pagarse cuya tarifa aparezca en pantalla

La Unión federal alemana de centrales y asociaciones de consumidores impugna ante los tribunales alemanes el modo de presentación de las tarifas aéreas en el marco del sistema de reserva electrónica de Air Berlín tal como estaba concebido en noviembre de 2008.

Tras seleccionar la fecha y el aeropuerto de salida y de llegada, dicho sistema de reserva presenta en una tabla las conexiones posibles1.  No se indica el precio final2 por persona para todas las conexiones que aparecen en pantalla, sino únicamente respecto de la conexión preseleccionada por Air Berlín o respecto de aquella que el cliente haya seleccionado a continuación. Según la Unión federal, esa práctica no se ajusta a las exigencias impuestas por el Derecho de la Unión en materia de transparencia de los precios de los servicios aéreos3. La acción de cesación ejercitada por la Unión federal contra Air Berlín fue estimada por los tribunales de las dos primeras instancias. Air Berlín recurrió entonces ante el Bundesgerichtshof (Tribunal federal de justicia, Alemania). Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que interprete la normativa de la Unión4 sobre la fijación de los precios de los servicios aéreos con origen en un aeropuerto de la Unión.5

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 a 15 de enero de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 a 15 de enero de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de enero de 2015) 

Un organismo incapaz de convertirse en un ser humano no constituye un embrión humano en el sentido de la Directiva sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas

Por lo tanto, en principio, las utilizaciones de un organismo de este tipo con fines industriales o comerciales pueden ser objeto de una patente

La Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, dispone que las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales no son patentables.

En su sentencia Brüstle, de 18 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia señaló que el concepto de «embrión humano» comprendía los óvulos humanos no fecundados estimulados para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis, puesto que tales óvulos eran aptos para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, al igual que los embriones creados mediante fecundación de un óvulo. La partenogénesis consiste en la activación de un ovocito, sin espermatozoides, mediante una serie de técnicas químicas y eléctricas, y el organismo así creado se denomina «partenote». 

El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

Revoca la sentencia de la Audiencia de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social de activos de Astilleros de Sevilla por 1,6 millones de euros en 2012

La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 a 15 de enero de 2015)

Acumulación de condenas: El Pleno de la Sala Segunda del TS acuerda desestimar el recurso del preso Kepa Pikabea

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado, por mayoría de nueve a seis, desestimar el recurso del preso Kepa Pikabea en el que solicitaba que se tuviera en cuenta el los años de prisión que cumplió en Francia a efectos del tiempo máximo de 30 años que puede estar en cárceles españolas. Habrá un voto particular conjunto de los seis magistrados que han quedado en minoría.

Esta sentencia del alto tribunal, contradice no solo la interpretación de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que ordenó la excarcelación de Potros y Plazaola, sino también la adoptada por el propio Supremo el 13 de  marzo de 2014, cuando se pronunció a favor de descontar los años de condena cumplidos en Francia al etarra Joseba Urrusolo Sistiaga, que aplicaban la Decisión Marco 2008/675/JAI, que el Consejo de Europa aprobó en 2008, para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea. a pesar de   la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno como así señalo la Fiscalía en su recurso.

Los alumnos a partir de 3º de la ESO podrán decidir colectivamente la inasistencia a clase sin la autorización de los padres

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un decreto de la Generalitat Valenciana que imponía la autorización previa de los padres

No cabe someter a autorización previa de los padres el derecho de los alumnos a partir de tercero de la ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase. El Supremo ha confirmado la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat Valenciana, de 2008, que imponía esa autorización previa de los padres al derecho reconocido en el artículo 8 de la LODE.

Grabar al jefe con el móvil sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción no atenta a su intimidad

El Supremo rechaza el recurso del apoderado de una empresa que fue grabado y señala que “no supuso una intromisión ilegítima en su intimidad personal”

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del apoderado de una empresa que quería que una trabajadora despedida le indemnizara con 3.000 euros por grabarle con el teléfono móvil sin su consentimiento, al considerar lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

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