Un organismo incapaz de convertirse en un ser humano no constituye un embrión humano en el sentido de la Directiva sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
Por lo tanto, en principio, las utilizaciones de un organismo de este tipo con fines industriales o comerciales pueden ser objeto de una patente
La Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, dispone que las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales no son patentables.
En su sentencia Brüstle, de 18 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia señaló que el concepto de «embrión humano» comprendía los óvulos humanos no fecundados estimulados para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis, puesto que tales óvulos eran aptos para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, al igual que los embriones creados mediante fecundación de un óvulo. La partenogénesis consiste en la activación de un ovocito, sin espermatozoides, mediante una serie de técnicas químicas y eléctricas, y el organismo así creado se denomina «partenote».
La High Court of Justice (Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido) conoce de un litigio entre la sociedad International Stem Cell Corporation (ISCO) y la Oficina británica de Patentes acerca de la patentabilidad de procedimientos que incluyen la utilización de óvulos humanos activados mediante partenogénesis. Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si el concepto de «embrión humano», tal como fue interpretado por la sentencia Brüstle, se limita a los organismos aptos para iniciar el proceso de desarrollo que culmina en un ser humano. A este respecto, el órgano jurisdiccional británico explica que, según los conocimientos científicos actuales, los organismos como los que son objeto de las solicitudes de registro de patente no pueden convertirse en ningún caso en seres humanos.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que, para poder ser calificado de «embrión humano», un óvulo humano no fecundado debe tener necesariamente capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano. Por consiguiente, el mero hecho de que un óvulo humano activado mediante partenogénesis inicie un proceso de desarrollo no es suficiente para considerarlo un «embrión humano».
En cambio, en el supuesto de que ese óvulo tuviese capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano, debería ser tratado del mismo modo que un óvulo humano fecundado, en todos los estadios de su desarrollo. A este respecto, corresponde al órgano jurisdiccional británico comprobar si, a la luz de los conocimientos probados y validados por la ciencia médica internacional, los organismos que son objeto de las solicitudes de registro de ISCO tienen o no capacidad intrínseca para convertirse en seres humanos.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea