Unificación de criterios de aplicación de las reformas de la Ley Concursal operadas por el Real Decreto-Ley 11/2014 y la Ley 17/2014
En las reuniones de unificación de criterios celebradas en fecha 7 y 21 de noviembre de 2014 por la mayor parte de los Jueces Mercantiles de Madrid, once en total (con la participación posterior de los restantes), se ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones más conflictivas que pueden surgir en la aplicación de la Ley Concursal tras las reformas que han sido introducidas por las disposiciones aludidas en el título del presente documento.
No se trata de acuerdos cerrados, ni de decisiones vinculantes que puedan condicionar ninguna resolución judicial, sino de una primera aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los problemas prácticos de posible aparición que han sido detectados hasta el momento. Tampoco se pretende abordar cuestiones de especial calado dogmático o doctrinal, sino sólo ofrecer unas pautas interpretativas frente a cuestiones dudosas, principalmente de índole práctica y de funcionamiento. El objetivo no es, por otra parte, agotar la totalidad de los problemas que de la aplicación de las citadas normas pueden derivarse, labor que debe confiarse a los estudios científicos o doctrinales que en el futuro puedan publicarse sobre estas materias.
Se expresan únicamente los criterios, sin una exposición completa o razonada extensa, lo cual sería propio de otro tipo de documento, salvo en algún punto conflictivo, ya que el fin de la reunión no es tanto profundizar en los argumentos en liza respecto de cada cuestión, sino fijar (al menos provisionalmente) posiciones comunes que garanticen, en la medida de lo posible, una homogeneidad en el tratamiento judicial y una seguridad jurídica para los operadores que actúan en esta plaza. Carecen de cualquier otro valor o pretensión. Son, en resumidas cuentas, un posicionamiento provisorio frente a los problemas derivados de los cambios normativos introducidos en las reformas concursales de 2014, cuyo análisis en abstracto por los Jueces Mercantiles se ha querido compartir con todos los demás profesionales dedicados a esta jurisdicción con el exclusivo propósito de que puedan efectuar pronósticos fiables al diseñar sus estrategias procesales.
Tienen un mero valor aproximativo al problema, son claudicantes, en tanto los tribunales superiores no formen criterio al respecto, en cuyo caso habrá que estar a lo que se decida; y no son vinculantes, ya que en cada resolución judicial se dispondrá lo que exija la justicia del caso concreto. Esta última puede justificar apartarse del criterio ahora adoptado en atención al conjunto de circunstancias que en el supuesto enjuiciado estén presentes.