Las tasas judiciales y su recuperación si ganas el juicio en segunda instancia

El artículo 241.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), considerara gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

[...]

7. La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

Al ser la tasa judicial, considerada parte del las costas procesales, si la parte litigante quiere recuperarla, deberá ganar el juicio y conseguir que la parte contraria sea condenada en costas. El problema es que no siempre que se gana el juicio, la parte contraria es condenada en costas. Así, el artículo 394.1 y 2 de la LEC (condena en costas en primera instancia), establece que:

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

El problema lo encontramos en la segunda instancia donde el artículo que se aplica sería el 398, que en su primer apartado y dentro de la lógica, señala que si apelas (o interpones recurso extraordinario por infracción procesal o bien casación) y te desestiman íntegramente el recurso, “ se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394", es decir, que si pierdes te condenaría a pagar las costas del recurrido. Pero si ganas, conforme al apartado 2ª del mismo artículo 398 no recuperaras nada de la tasa judicial pagada, ya que el mencionado apartado establece que: 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Por tanto, si una vez ganada la apelación(o el recurso extraordinario por infracción procesal o casación), no podemos obtener un pronunciamiento en costas a nuestro favor por impedirlo la LEC,  no recuperaremos nada de la tasa judicial.

Para corroborar todo lo anterior, ya existen pronunciamientos judiciales al respecto; así la Audiencia Provincial de León en su auto aclaratorio de 5 de septiembre de 2013 señala que:

“Al no existir previsión legal de condena al pago de las costas de la segunda instancia por la estimación del recurso de apelación no se puede emitir un pronunciamiento separado de condena de los recurridos al pago de las tasas judiciales abonadas por el recurrente. Podrá la parte considerar inadecuada la regulación legal establecida, pero las opiniones, por muy razonables que sean, no pueden evitar la aplicación de la Ley. En este caso no son posibles interpretaciones extensivas para dar cabida a la repercusión del pago de la tasa judicial por la clara redacción del artículo 398 de la LEC (no cabe condena al pago de las costas en caso de estimación del recurso de apelación). Es más, cuando se introdujo la tasa judicial también se reformó la LEC y, sin embargo, no se modificó el artículo 398 de la LEC ni se contempló precepto alguno que diera encaje a la repercusión de la tasa judicial abonada para la interposición de los recursos de apelación.”

No faltan críticas de ésta más que posible injusticia, que afecta directamente a la tutela judicial efectiva, ya que la apelación se convierte en un artículo de lujo que a la postre solo se utilizará por quien le sobre el dinero o por empresas con recursos. Por otro lado el objetivo de la implantación de las tasas judiciales fue la financiación de la justicia gratuita  (véase “La justicia gratuita se financiará con la recaudación de las tasas judiciales”), y observamos en los presupuestos que no se ha incrementado la partida para dicho servicio cuando el año pasado se recaudó  256 millones de euros con la aplicación de las nuevas tasas judiciales desde el mes de enero hasta el pasado 31 de octubre.