El nuevo régimen de las tasas judiciales llega a instancias europeas
Se ha dado una última vuelta de tuerca al debate generado por la modificación del régimen de las tasas judiciales operado por la Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), que tantas idas y venidas ha suscitado en los últimos meses en todo tipo de estamentos: judiciales, políticos, sociales…
Pues bien, hoy toca hacer referencia a la valoración que sobre esta regulación ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia de 27 de marzo de 2014, o más bien a su falta de valoración, en tanto cuestiones procedimentales le han impedido entrar a valorar.
Comienza recordando el Tribunal que en el marco de la remisión prejudicial, procedimiento conforme al cual se ha formalizado la demanda en esta ocasión, y con arreglo a los dictámenes del art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia sólo puede interpretar el Derecho de la Unión.
Y una remisión semejante se puede encontrar en el art. 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la cual se remite el recurrente (un trabajador que solicitaba la ejecución del acta de conciliación que reconoció su despido respecto de una sociedad en situación de concurso, a quien en recurso de suplicación se le exigió el pago de la correspondiente tasa judicial, decisión que recurrió alegando vulneración de su derecho a la asistencia jurídica gratuita por su condición de trabajador y beneficiario del sistema de Seguridad Social y, por otra parte, porque según él la Ley 10/2012 es contraria al art. 47 de la Carta, al ser un obstáculo desproporcionado y contrario al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado por este último artículo) en defensa de sus postulados, cuando señala que -los órganos e instituciones de la Unión- “respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión” .
Así las cosas, cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para conocer de ella y las disposiciones de la Carta eventualmente invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia.
Pues bien, resulta que la normativa sobre la cual se pide pronunciamiento al Tribunal de Justicia, la nueva regulación de las tasas judiciales aprobada por la Ley 10/2012, se constriñe a nuestra Administración de justicia, no teniendo por objeto aplicar disposiciones del Derecho de la Unión, no pudiendo tampoco encontrarse ninguna normativa dentro del mismo en esta materia que pudiera afectar a la normativa interna y que permitiera la respuesta prejudicial por esa vía.
Por otro lado, el órgano jurisdiccional recurrente (Juzgado de lo Social n.º 2 de Terrasa) plantea que el objetivo último de la actuación judicial del trabajador es provocar la intervención del FOGASA en caso de insolvencia de su antiguo empleador, de conformidad con el art. 3 de la Directiva 2008/94 del Parlamento Europeo y del Consejo (Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario), pero esta intervención del Derecho de la Unión por la cual se pretende conseguir el pronunciamiento prejudicial no se entiende de ese modo por parte del Tribunal de Justicia, quien señala que en el momento procesal en el que se encuentra el trabajador no se está bajo el amparo de la citada Directiva (se remite al trabajador al juzgado de lo mercantil al objeto de hacer efectiva la ejecución del acta de conciliación, que es lo que en última instancia recurre el trabajador en suplicación, pero no se prejuzga con ello ni la insolvencia del empleador, ni el eventual derecho del trabajador a que el FOGASA se haga cargo de su crédito) y por tanto, en extensión, del Derecho de la Unión que permitiría dar la respuesta prejudicial.
Por tanto, problema doméstico el de nuestras tasas judiciales, respecto del cual no podemos pedir auxilio a las instituciones europeas; se trata, en definitiva de una cuestión interna que deberemos resolver o asumir en el marco de nuestras fronteras.