Los pasajeros de un vuelo con conexiones deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas
Enviado por Editorial el Mié, 27/02/2013 - 11:58El hecho de que el retraso del vuelo inicial no haya excedido los umbrales que exige el Derecho de la Unión no afecta al derecho a la compensación.
El Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, les concede, en principio, asistencia durante el retraso de su vuelo. El Reglamento sólo reconoce expresamente un derecho a la compensación cuando los vuelos son cancelados. Sin embargo, el Tribunal de Justicia determinó, en su sentencia Sturgeon1, que los pasajeros cuyo vuelo ha sufrido retraso pueden también ser compensados si llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la llegada prevista. Dicha compensación a tanto alzado, de un importe entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo, está determinada por el último destino al que llegará el pasajero después de la hora prevista.