Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Los tutores de una persona incapacitada pueden ejercer la acción de divorcio

Los tutores de persona incapacitada casada pueden ejercer la acción de divorcio en nombre de aquélla, cuando por sus condiciones no pueda actuar por sí misma, siempre que exista un interés del incapaz en obtener la disolución del matrimonio y hayan obtenido la previa autorización judicial para su ejercicio.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de septiembre de 2011, ratifica una sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava de 5 de junio de 2008, que permitió a los padres de una mujer en coma vigil ejercer como tutores para representarla en la acción de divorcio, ya que concurre el interés de la incapacitada, pues la sentencia de separación consideró probado que concurrían justas causas de separación antes del accidente de las esposa y los tutores obtuvieron la autorización judicial para interponer la acción de divorcio como representantes legales de su hija incapacitada.

 

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Entrega de vivienda en construcción. Necesidad de licencia de primera ocupación

La Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo una jurisprudencia mayoritaria, entiende que en las compraventas de vivienda en construcción, el vendedor ha de entregar el inmueble en condiciones aptas para su destino natural o pactado, que también comprende las autorizaciones administrativas básicas exigibles, esto es, licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad en los casos de vivienda o licencia de apertura,  para los garajes.

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Resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio por no uso o uso anormal

El Tribunal Supremo, ha declarado que,  en principio, la enfermedad del comerciante no debe ser motivo de justificación del cierre del local arrendado, porque no es necesario que sea precisamente él quien deba estar al frente del mismo. Para que la causa alegada justifique el cierre, es necesario que influya o repercuta en la aptitud o capacidad del arrendatario para ejercer en el local la actividad negocial que hasta entonces se había venido desarrollando, de tal modo que impida transitoriamente el desenvolvimiento de las actividades necesarias para que el negocio instalado pueda continuar desarrollándose normalmente, pues si tal impedimento es permanente, no constituye justa causa del cierre, ya que de no entenderse así se haría en definitiva una situación contraria a la propia naturaleza del contrato de arrendamiento.

 

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