No se admite la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en fecha 12/01/2012, reitera como doctrina jurisprudencial que la convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que s e fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los propietarios. Por tanto, no resulta admisible la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, declarando nulo el acuerdo - en el presente caso, relativo a la instalación de grifería y pileta de desagüe- que no tiene reflejo en la convocatoria de la junta de propietarios, tal como dispone el art. 16.2 LPH.
La Audiencia Provincial, aunque parte de la obligatoriedad de indicar en la convocatoria de la Junta de Propietarios los asuntos a tratar, declara válido el acuerdo relativo a la instalación de grifo comunitario y pileta de desagüe, aunque no esté incluido en el orden del día, basando su decisión en el escasa importancia del mismo, ya que se concreta en la obligación de abonar como gasto único por propietario el de 41,66 Euros.
El Tribunal Supremo , no comparte el criterio seguido por la Audiencia, pues considera que el hecho de que el acuerdo adoptado, en lo que se refiere al recurso de casación, relativo a la instalación de un grifo comunitario y pileta de desagüe, sea de escasa trascendencia económica no constituye un argumento que permita, en contraposición a la doctrina jurisprudencial destacada, declarar la validez de un acuerdo que fue adoptado con vulneración de las normas imperativas, al someterse a votación la adopción de un acuerdo sobre una materia que de ningún modo se había fijado en el orden del día tal y como preceptúa el art. 16.2 LPH.
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