El Tribunal Supremo anula 3 de los 7 requisitos para el arrendamiento de vehículos con conductor recogidos en el Reglamento de la ley de ordenación de transportes terrestres
El Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de febrero de 2012, señala que los requisitos establecidos en el art. 181 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la redacción dada por el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, de: disponer, al menos, de un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos, con nombre o título registrado y abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales; disponer en propiedad, leasing o arrendamiento, del número mínimo de vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor que determine el Ministro de Fomento en función de las circunstancias del mercado. Dicho número no podrá ser inferior a cuatro. Los vehículos deberán tener carácter representativo pudiendo, a tal efecto, exigirse unas características mínimas de equipamiento, potencia o prestaciones y; disponer de un mínimo de dos conductores por cada tres vehículos, provistos del permiso de conducir de la clase BTP, en régimen de alta en la Seguridad Social y contratados a jornada completa, resultan contrarios a la modificación legislativa operada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre que, habiendo suprimido los preceptos legales en los que se apoyaban estas exigencias no cabe que el Gobierno las establezca de nuevo por vía reglamentaria.
Por ello anula el artículo único, punto catorce, del RD 919/2010, de 16 de julio en lo que respecta a las modificaciones que introduce en el artículo 181, punto 1, letras a), b ) y f) del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Dichas letras quedan sin contenido. La reforma dio nueva redacción al precepto en su integridad, por lo que dichos apartados han de ser anulados sin que puedan revivir los anteriores apartados que fueron derogados por el citado Real Decreto.