¿Se acabó la acumulación de la acción de división de cosa común en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad, en el régimen de separación de bienes en Cataluña?
El Tribunal Constitucional en STC 21/2012, de 16 de febrero, declara inconstitucional y por tanto nulo el art. 43.1 de la ya derogada Ley Catalana 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia por el que se permitía la acumulación de la acción de división de cosa común en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad, en el régimen de separación de bienes.
La justificación competencial de la innovación procesal cuestionada se concreta en que constituye una respuesta jurídica idónea (permitir la acumulación de la acción de división de la cosa común con la de disolución del matrimonio), más adecuada que la prevista en el derecho procesal estatal, para un supuesto determinado (régimen de separación de bienes), que es habitual en Cataluña, sin embargo, no tienen cabida en la habilitación competencial operada por el art. 149.1.6 CE las normas procesales cuya razón de ser es introducir lo que el legislador autonómico plantea como una mejora de la legislación procesal general para la Comunidad Autónoma.
No obstante lo anterior, la inconstitucionalidad no alcanza a la redacción del artículo 232-12 de la Ley Catalana 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que contiene similar autorización, por lo que acabado el plazo para la interposición del recurso de inconstitucionalidad solo cabe el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad para que el alto tribunal pueda pronunciarse al respecto, por ello habrá que esperar a ver cuántos procedimientos permiten la acumulación hasta que de nuevo un juez decida elevar esta cuestión ante el Tribunal Constitucional, tras lo cual posiblemente hayamos de esperar al menos otros 6 años para que este se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de dicho precepto.