Rechazada la suspensión cautelar del reglamento de la “Ley Sinde-Wert”
Enviado por Editorial el Mar, 12/06/2012 - 14:17En un auto fechado el 11 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo declara no haber lugar a la suspensión del Real Decreto 1889/2011 de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ni de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo, imponiendo las costas del incidente procesal a la Asociación de Internautas, que es quien interesa la suspensión y recurre el mencionado Real Decreto en el litigio principal.
A la suspensión, que la Asociación de Internautas solicita argumentando que, de permitirse la libre interpretación e instantánea aplicación de las sanciones previstas (cierre de páginas Web) por la disposición impugnada, se estaría dejando en manos de un órgano administrativo, una ilimitada capacidad censora proscrita en el propio artículo 20 de la Constitución, por los perjuicios irreparables que ello acarrea para una sociedad democrática, se opuso el Abogado del Estado planteando, en primer lugar, la falta de legitimación ad causam de la recurrente, pues, en opinión del letrado público,no posee la que se reconoce a las asociaciones de consumidores y usuarios. En segundo lugar, niega las afirmaciones de la solicitante de la suspensión en relación con el cierre de páginas Web porque ni es automático, ni irreversible, y está sujeto a revisión jurisdiccional y, por otro lado, la norma impugnada requiere de actos concretos de aplicación por parte de la Comisión de Propiedad Intelectual, actos susceptibles de medidas cautelares ante la Jurisdicción.