El asegurado tiene derecho a someter a arbitraje sus diferencias con la aseguradora
El pasado febrero la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una sentencia en la que no deja lugar a dudas sobre el contenido del artículo 76 e) de las Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, cuyo tenor literal es, a su vez, bastante claro.
Afirma el mencionado artículo -que fue añadido por la Ley 21/1990-, enmarcado en las disposiciones relativas al seguro de defensa jurídica, que el asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro, y que la designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Tal y como señala la escueta sentencia, el tenor literal de este precepto establece y define un verdadero derecho subjetivo de naturaleza privada que el asegurado ostenta frente a la compañía aseguradora. Se desprende ello del uso en el precepto del vocablo “derecho”, que por definición, se tiene siempre frente a alguien, en este caso frente la otra parte contratante es decir la aseguradora. Este derecho subjetivo, continúa diciendo, no puede ser desconocido por la jurisdicción, de tal manera que, tal y como hace la sentencia comentada, la resolución judicial que examine un supuesto similar, no podrá entrar a examinar el fondo de la cuestión, sino, únicamente, reconocer el derecho que asiste al cliente a someterse a un arbitraje.