El Supremo declara nulo el régimen jurídico aplicable a Notarios y Registradores.
Enviado por Editorial el Jue, 19/07/2012 - 17:50En una sentencia fechada el pasado 6 de julio, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La mencionada resolución da respuesta a la demanda planteada por varios Letrados de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado, que impugnaron la referida disposición al entender que no era conforme a derecho por una serie de motivos que la sentencia recoge en su segundo fundamento jurídico, y que pueden sintetizarse en la vulneración del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general por falta del trámite de audiencia, así como de la evacuación de un segundo dictamen del Consejo de Estado tras sucederse cambios en la redacción en un principio sometida al órgano consultivo, y de los principios de jerarquía normativa, reserva de ley, irretroactividad, buena fe y confianza legítima.
En la sentencia se va dando cumplida respuesta a todos los pedimentos de la demanda, formulando en primer lugar algunas consideraciones sobre el control judicial del ejercicio de la potestad reglamentaria, lo que permite a la Sala concluir que, si bien no ha existido vulneración del trámite de audiencia, pues debe considerarse cumplimentado cuando se otorga a las Corporaciones representativas de intereses profesionales, en el presente supuesto, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, no puede decirse lo mismo respecto del preceptivo dictamen del Consejo de Estado, pues el Consejo de Ministros aprobó un texto notablemente distinto del sometido al órgano consultivo, por lo que debió recabarse nuevo dictamen.