Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

No es posible cobrar tasas judiciales por los recursos de revisión de sentencias firmes

El Tribunal Supremo, mediante auto de 4 de marzo de  2014, ha señalado que el recurso de revisión de sentencias firmes, no cabe en el concepto general de procesos declarativos utilizado por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre en su artículo 2 a), para definir el hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, por la naturaleza extraordinaria y excepcional de dicho recurso, que viene determinada por la exigencia de un presupuesto esencial y a la vez excepcional como es la presencia de una resolución judicial firme dictada en un procedimiento anterior, es decir,  dado que la tasa judicial es un tributo, su aplicación debe partir de un criterio de interpretación restrictiva de los supuestos constitutivos del hecho imponible, lo que afectara a todos los órdenes jurisdiccionales.

El Supremo anula un indulto parcial por delito de tráfico porque el tribunal que informó no era el competente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el indulto parcial que el Gobierno concedió el 21 de diciembre de 2012 a un conductor condenado a 3 años y 3 meses de cárcel por delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio imprudente.

En su sentencia, el alto tribunal motiva su decisión en que el informe preceptivo para la concesión de la medida de gracia fue emitido por un tribunal equivocado, ya que correspondía hacerlo a la Audiencia Provincial de Granada, y no a la jueza de lo Penal número 2 de esa misma provincia, que había dictado la sentencia inicial del caso.

El Supremo revoca el indulto y ordena a la Audiencia que emita el correspondiente informe, antes de que el Gobierno vuelva a examinar el caso. El resto de dictámenes del expediente de indulto no son anulados.

Captar imágenes de la vida privada para aportarlas como prueba en un juicio no vulnera el derecho a la propia imagen

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que captar fotografías de una persona sin su consentimiento en lugares públicos y en momentos de su vida diaria, para aportarlas como prueba documental en un juicio de faltas con el fin de acreditar que no se encontraba impedida para comparecer en el juicio, no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.

Así lo señala en una sentencia de la que es ponente el presidente de dicha Sala, Francisco Marín Castán, que comienza reiterando la doctrina sobre los criterios de ponderación judicial en caso de conflicto entre derechos fundamentales, en particular, cuando uno de los derechos afectados es el derecho a la propia imagen.

El Supremo anula los planes urbanísticos de Las Palmas que autorizaron construir en una zona de edificabilidad agotada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decretado la nulidad del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria del año 2000, en lo relativo a la categorización de los terrenos de la zona del Canódromo como suelo urbano no consolidado, pese a que se reconocía como área de edificabilidad agotada.

Del mismo modo, anula el Plan Especial de Ordenación ‘El Canódromo’, aprobado por el ayuntamiento en el año 2003, ya que tenía su cobertura en el Plan General. La Sala estima parcialmente el recurso de la Asociación de Vecinos Ciudad Alta que pleiteó contra el ayuntamiento cuando pasó de considerar el suelo del canódromo como urbano consolidado a no consolidado, avalando la construcción de torres de viviendas en la zona.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de marzo de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 a 15 de marzo de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 a 15 de marzo 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 a 15 de marzo de 2014)

Derecho de residencia en la UE de los nacionales de un tercer Estado, familiares de un ciudadano de la Unión

La Directiva 2004/38/CE concede a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de su familia el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. A este respecto, el Raad van State neerlandés (Consejo de Estado) remitió al Tribunal de Justicia dos peticiones de decisión prejudicial distintas, en relación con cuatro litigios relativos a la denegación, por parte de las autoridades neerlandesas, del derecho de residencia a un ciudadano de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión de nacionalidad neerlandesa.

Cuando se plantea un mismo litigio ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se presente la primera demanda será competente siempre que no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes la haya impugnado

El tribunal ante el que se haya presentado la segunda demanda deberá inhibirse entonces en favor del tribunal ante el que se haya presentado la primera demanda

El Derecho de la Unión [Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil], establece que, cuando se formulen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se interponga la segunda demanda deberá inhibirse en favor del tribunal ante el que se haya interpuesto la primera cuando éste se haya declarado competente.

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