El Tribunal Constitucional admite a trámite los recursos del Gobierno contra la Ley Catalana de consultas y contra la convocatoria del referéndum y acuerda la suspensión de ambas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana, así como la impugnación del Decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña. Ambas resoluciones han sido publicadas en el BOE de 30 de septiembre de 2014
El Pleno acuerda la suspensión automática tanto de los preceptos recurridos de la ley como del decreto de convocatoria, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno de la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Tras la admisión a trámite y conforme al citado precepto constitucional, quedan en suspenso todas las resoluciones o actos dictados en aplicación de la norma y el decreto recurridos.
El Tribunal acuerda también dar traslado de las demandas al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Parlamento y Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que tienen un plazo de 15 días para personarse en el recurso presentado contra la ley, y de 20 días para personarse en el procedimiento relativo a la impugnación del decreto. Las partes dispondrán de idénticos plazos para, en cada caso, formular sus alegaciones.
La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de los citados recursos, que el Tribunal resolverá en su momento. Dicha admisión a trámite no suele revestir dificultades desde el punto de vista técnico-jurídico, pues consiste en supervisar que se cumplen los requisitos formales que exige la ley: cumplimiento de los plazos para la interposición del recurso, legitimación del recurrente o que la norma o disposición sean recurribles.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.