Notificación judicial de embargos y la averiguación del domicilio del demandado
El TC determina que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2009 referida a la notificación de embargos no permite menor diligencia a los órganos judiciales en la averiguación del domicilio.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha determinado que las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) llevadas a cabo en 2009 no pueden implicar una menor diligencia de los órganos judiciales en la localización del domicilio de los particulares a efectos de notificarles la celebración de la subasta de un bien de su propiedad. Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre esta nueva regulación legal, y lo ha hecho concediendo el amparo a una mujer que solicitó la nulidad de la subasta de una plaza de garaje. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Luis Ignacio Ortega.
En este caso, la demandante de amparo alega que, si bien el nuevo domicilio de la mercantil no figuraba en el Registro, en él se habían realizado correctamente otras notificaciones. Y añade que en las actuaciones existía otro domicilio alternativo más al empleado por el juzgado, como era el de su vivienda habitual, donde se le había notificado con éxito el embargo de dicha vivienda.
El Tribunal Constitucional ha fijado una consolidada doctrina respecto del uso de la comunicación vía edicto, cuya naturaleza debe ser subsidiaria. Es decir, según ha establecido el TC, el órgano judicial tiene la obligación de “agotar los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado” y debe albergar la “profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación procesal” antes de recurrir al edicto como medio para comunicar la celebración de la subasta.
Esta práctica no varía, según afirma la sentencia, como consecuencia de las reformas sufridas por la LEC en 2009. Estas reformas afectaron a los artículos 155 y 156, que se refieren a los actos de comunicación con las partes no personadas y las averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. La nueva redacción dada al art. 156 LEC, explica el TC, “mantiene el mandato de que ‘se utilizarán los medios oportunos para averiguar el domicilio o residencia del demandado’, si bien concreta en la figura del secretario judicial la obligación de hacerlo”. El art. 155, por su parte, tiene un nuevo párrafo “relativo a los actos de comunicación con las personas jurídicas, disponiendo que ‘podrá señalarse como domicilio cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un registro oficial”.
Según la Sala, “el mantenimiento de la mención a registros oficiales o colegios profesionales no restringe las posibilidades ni cambia la situación respecto de la existencia en un procedimiento de otros domicilios, no formalmente trasladados a organismos públicos, pero de los que hay constancia en autos”. Por tanto, desde una estricta perspectiva constitucional, añade, “procede realizar una interpretación ‘secundum constitutionem’ integrando el contenido de la reforma con la doctrina de este Tribunal en cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal (…)”, de manera que ésta “solo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado y cuando el órgano judicial tenga la profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación procesal”. “Nada impide a los órganos judiciales –concluye el TC- realizar varios intentos de notificación en un domicilio o en varios”.
Fuente: Tribunal Constitucional