El Supremo condena a una tasadora por la sobretasación de varios inmuebles que tenían menos valor de mercado
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio en el que se ventilaba la responsabilidad de una sociedad de tasación, frente a una entidad financiera, por los perjuicios derivados de una sobretasación de varios inmuebles sobre los que se constituyeron hipotecas en garantía de sendos préstamos, resultando que el valor asignado en su momento a cada uno de los inmuebles en los trámites previos a la concesión de los préstamos fue muy superior al valor de mercado de los mismos inmuebles en aquella época.
La sentencia de apelación, ahora recurrida, declaró responsables a la sociedad de tasación (Grupo Tasvalor, S.A.), a su aseguradora (Asema) y al técnico de aquella que firmaba los certificados (que había resultado absuelto en primera instancia). En síntesis, consideró que la responsabilidad de la tasadora frente al banco demandante (Caixa Rural de Baleares, Sociedad Cooperativa de Crédito, actualmente Cajamar Cajarural, Sociedad Cooperativa de Crédito) era contractual (y no extracontractual como había apreciado el Juzgado) habida cuenta de la existencia de un convenio de colaboración entre Tasvalor y la entidad de financiera, que debía entenderse vigente en la fecha de los hechos a tenor de los actos expresos, inequívocos y concluyentes de las partes contratantes; que el perjuicio para el banco no era latente sino real, consistente en la diferencia entre la situación patrimonial de la entidad a consecuencia de la sobrevaloración de los inmuebles hipotecados y la que habría tenido de no haber mediado esta; y, finalmente, que existía una indudable relación de causalidad entre la conducta de la tasadora y dicho resultado dañoso, al que, no obstante, también había contribuido causalmente la conducta infiel y delictiva del propio empleado de Caixa Rural (director de la oficina) que había gestionado los préstamos, razón por la que debía reducirse la indemnización a cargo de la tasadora y su aseguradora a un 25 % del total.
La sentencia de la sala Primera, de la que es ponente el magistrado Marín Castán, desestima el recurso de casación interpuesto por la tasadora y su aseguradora, confirmando, en síntesis, que la responsabilidad civil fue correctamente calificada de contractual -ya que, aunque formalmente los servicios los pagara el cliente, materialmente la tasadora actuaba en el marco del convenio que tenía con Caixa Rural, del que se derivaban recíprocos beneficios para ambas entidades, y la relación de confianza, decisiva para el juicio de responsabilidad, se establecia entre Tasvalor y Caixa Rural y no entre Tasvalor y los solicitantes de los préstamos hipotecarios-, que la existencia de una trama en la que los préstamos se solicitaban por unas personas distintas de las que recibían el dinero contribuyó a que fueran ilusorias la posibilidades reales del banco de poder resarcirse de los deudores en la parte no cubierta por el valor real de los bienes y que no cabe negar el nexo causal residenciado en el dato de que si se hubieran ajustado las tasaciones al valor verdadero, el importe de los préstamos no habría superado este valor.
Por el contrario, la sentencia estima en parte el recurso del banco demandante en lo atinente a la apreciación de la incidencia causal de los distintos agentes, concluyendo que resulta desproporcionado cifrar la contribución del empleado de Caixa Rural en el 75 %, y limitar la responsabilidad de las demandadas al 25 % restante, porque el encargo de las tasaciones por el director de la oficina que había ideado la trama no eximía a Tasvalor y al profesional a su servicio de realizarlas correctamente, siendo en suma más ajustado distribuir la responsabilidad al 50 % entre el banco y la sociedad de tasación.
Fuente: Poder Judicial.