El Supremo fija en un año el plazo de prescripción para reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros en siniestros ocurridos en Cataluña
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia en interés casacional sobre la cuestión del plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones dirigidas contra el Consorcio de Compensación de Seguros por siniestros de circulación ocurridos en Cataluña.
El origen de los dos recursos de casación resueltos por el Pleno se encuentra en otros tantos litigios en los que se promovió por el perjudicado una acción directa contra el Consorcio, en reclamación por los daños sufridos, en un caso, por un vehículo desconocido, y en el otro, por un vehículo no asegurado, concurriendo también en ambos supuestos que la demanda se formuló más de un año después del accidente y que, pese a ello, tanto el Juzgado como la Audiencia desestimaron la excepción de prescripción anual esgrimida por la entidad demandada por considerar de aplicación el plazo de tres años que establece el artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña para el ejercicio de pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.
En torno a esta cuestión venían dándose por las Audiencias catalanas respuestas contradictorias, pues algunas sentencias seguían el criterio de aplicar el plazo de tres años mientras que otras, en cambio, aplicaban el plazo de prescripción anual previsto en el art. 7.1 del RD 8/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM).
Pues bien, ahora el Pleno de la Sala, en dos sentencias de las que es ponente el magistrado D. Antonio Salas Carceller, unifica la jurisprudencia y declara que, por fundarse la acción directa del perjudicado en el derecho singular y extraordinario que le reconoce la legislación común (artículos 11.1 a) del TRLRCSCVM y 11.3 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, por los que se obliga a este organismo a cumplir la obligación de indemnizar en sustitución de la aseguradora del vehículo desconocido causante del daño), y no tratarse, sin más, de una reclamación de responsabilidad extracontractual, no ha de regir el plazo de prescripción de tres años establecido para estos casos en el Código Civil de Cataluña sino el plazo de un año al que alude la norma de derecho común para el ejercicio de dicha acción directa contra el organismo público (art. 7.1 TRLRCSCVM).
Se razona en este sentido que, al ser la obligación del Consorcio una obligación legal, que nace de una ley que rige en todo el Estado, esta es la que ha de regir el plazo de prescripción aplicable para el cumplimiento de aquella (así lo establece el artículo 1090 del Código Civil cuando dice que las obligaciones derivadas de la ley "se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido"). Además, la propia Disposición Final Primera de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor refiere que su Texto Refundido se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6ª de la Constitución Española, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, por lo que las normas de dicha ley rigen directamente en todo su territorio sin que pueda operar en este caso el principio de territorialidad para reclamar la aplicación de la norma catalana.
Fuente: Poder Judicial