Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (enero 2014)
- JI. Embriaguez habitual y la imposibilidad de considerarse como atenuante.
- TS. Auto de adaptación de condena de una pena impuesta por un Tribunal extranjero que se va a cumplir en España.
- TS. Delito de falso testimonio cometido por peritos: doctrina y elementos.
- TS. Recurso de revisión: revocación de condena en juicio rápido por delito contra la seguridad del tráfico tras anulación de sanción administrativa de pérdida de puntos del permiso de conducción.
TS. Embriaguez habitual y la imposibilidad de considerarse como atenuante.
Recibido una denuncia de un vecino por el alto volumen de la música y del ruido que salía del domicilio del denunciado, constatándose por los funcionarios policiales que, efectivamente, el ruido superaba los límites permitidos reglamentariamente y tras apercibirle y pedirle que cese en su actitud, falta el respeto reiteradamente a los agentes de policía debidamente uniformados. Son dos hechos distintos con dos dolos diferentes y dos acciones distintas también y por lo tanto merecen un reproche penal separado, por lo que estamos en presencia de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad y otra de falta de respeto hacia agentes de la autoridad. No se aprecia una eximente "precisamente por el carácter habitual de la embriaguez que presenta el denunciado. Se recuerda que el Código Penal, en su artículo 20, al regular la eximente de embriaguez exige que esa situación no se haya buscado de propósito para cometer los hechos o no se haya previsto o debido prever su comisión; y por sus antecedentes, tiene que saber perfectamente, (porque ya ha tenido muchos problemas con la policía y ha quedado acreditado), que cuando bebe tiene incidentes y problemas. “Actio libere in causa”, es decir, él cuando empieza a beber es consciente de que puede cometer hechos similares y no obstante no cesa en su actitud sino que continua y al final termina ocurriendo lo que ocurre. (SJ. de Instrucción de Pamplona, de 13 de noviembre de 2013, rec. Núm 6172/2013).
TS. Auto de adaptación de condena de una pena impuesta por un Tribunal extranjero que se va a cumplir en España.
Aun siendo cierto que los autos que resuelve un recurso de súplica contra la decisión de denegación de la adaptación de la condena que había sido solicitada por el penado, no se trata de uno de los supuestos recurrible en casación previstos en el art. 848 de la LECrim., en algunos supuestos que presentan una especial relevancia por resolver de forma definitiva cuestiones de carácter procesal y también material sobre el quantum punitivo, el Supremo, operando con criterios de analogía razonables, sí ha admitido la impugnación en casación de los autos dictados por las Audiencias. Es decir, si el auto, aun recaído en fase de ejecución de sentencia, tiene naturaleza decisoria por incidir en su fallo o en la ejecución de la pena a cumplir, debe entenderse sujeto a los mismos recursos que la propia sentencia y, por ello, también al de casación. Se considera que la cuantía de la pena impuesta de 20 años de prisión para unos hechos de suma gravedad no resulta contraria a nuestro sistema constitucional, aunque no sea la que se impone por nuestro actual Código Penal. La incompatibilidad de una sentencia extranjera con nuestro sistema jurídico en el ámbito de la duración de una pena ha de acogerse solo en aquellos casos en que la diferencia cuantitativa de la pena sea notablemente elevada, de modo que la haga sustancialmente dispar, hipótesis que ha de analizarse y fijarse en cada caso, atendiendo para ello al bien jurídico tutelado, a la gravedad de su menoscabo y a la cuantía punitiva impuesta en la sentencia que se ejecuta. (STS, Sala de lo Penal, de 17 de octubre de 2013, rec. Núm 10387/2013).
TS. Delito de falso testimonio cometido por peritos: doctrina y elementos.
- El delito de falso testimonio de peritos (tipo objetivo) requiere que la declaración del perito sea falsa por existir contradicción entre lo declarado y la realidad. No basta la mera existencia de discrepancias entre opiniones: será necesario que la opinión objeto de la denuncia carezca de motivación o sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe. Como tipo subjetivo, exige el dolo directo de estar dictaminando falsamente de forma maliciosa, plasmado en la prestación intencionada de una declaración o informe falsarios. Se trata de un dolo genérico, consciente y voluntario, no necesitando una intención adicional de provocar un determinado perjuicio en la Administración de Justicia. El proceso penal por falso testimonio no tiene por objeto revisar la valoración de la prueba pericial realizada conforme a las reglas de la sana crítica por el órgano jurisdiccional ante el que se prestó, sino apreciar la falsedad cuando de las pruebas practicadas en el propio juicio penal se ponga de manifiesto que el informe emitido es claramente infundado, manifiestamente arbitrario o absolutamente insostenible. En este caso, apoyándose en la propia prueba pericial practicada en el juicio, se estima que el perito denunciado pudo incurrir en un error técnico, pero no en un deliberado falseamiento de la realidad. Existe presunción de inocencia ya que la sentencia absolutoria, a diferencia de la condenatoria, no necesitaba hechos probados, bastando con la declaración genérica de que los hechos alegados por la acusación no habían sido probados. (STS, Sala de lo Penal, de 29 de octubre de 2013, rec. Núm 273/2013).
TS. Recurso de revisión: revocación de condena en juicio rápido por delito contra la seguridad del tráfico tras anulación de sanción administrativa de pérdida de puntos del permiso de conducción.
- El art. 384 del CP castiga al conductor porque evidencia un comportamiento peligroso para el tráfico viario constatado a través de las infracciones en que ha incurrido y debido a las cuales el acusado ha perdido los puntos asignados legalmente. No estamos, en consecuencia, ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino que el tipo penal del art. 384, párrafo primero, CP tutela bienes jurídicos personales a través de la protección de la seguridad del tráfico. Por lo cual, en el caso de que se constate que se anularon las sanciones administrativas que sirvieron de base para entender que el interesado era una persona que incurría en conducciones peligrosas, como es este caso, se pone en cuestión la aplicación de la norma penal, al no constar acreditados los comportamientos peligrosos que fundamentaron el pronóstico de riesgo sobre el que se apoyó la aplicación del citado precepto. Así pues, ausente el soporte fáctico-normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena, procede estimar el recurso de revisión planteado. (STS, Sala de lo Penal, de 31 de octubre de 2013, rec. Núm 20016/2013).