El Tribunal Supremo determina que el robo de la mercancía no excluye la responsabilidad del transportista
Enviado por Editorial el Mié, 28/10/2015 - 08:54La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto por el transportista condenado en la instancia y fundado en la infracción del artículo 19 en relación con los artículos 17.2 y 23 del Convenio de 19 de mayo de 1956, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).
En la demanda origen del pleito, la entidad aseguradora por subrogación en los derechos de su asegurada, reclama frente al último transitario que intervino en el curso del transporte terrestre cuando se produjo el robo de parte de la mercancía. La sentencia dictada por el juez mercantil, que estimaba parcialmente la demanda (condenando al demandado al pago de una cantidad inferior a la reclamada) fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial.