El Tribunal Supremo establece que la ausencia de confirmación escrita no invalida la contratación telefónica de un producto financiero
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de diciembre de 2015 y cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Sancho Gargallo ha interpretado, en relación con la contratación telefónica de un producto swap celebrado entre una entidad mercantil y el BBVA, los requisitos exigidos en la contratación de productos financieros por vía telefónica contenidos en el Real Decreto 217/2008, en concreto la necesidad de confirmación escrita y las consecuencias de la falta de esta confirmación.
La sentencia considera que este tipo de contratos se perfeccionan en el momento de la contratación telefónica, cuando concurren la oferta y la aceptación por el cliente, y que los requisitos de registro de grabaciones y de confirmación escrita exigidos por la normativa sirven para acreditar tanto el consentimiento como el objeto del contrato. La ausencia de confirmación escrita, como ocurrió en el caso planteado, no vicia de nulidad al contrato ni puede entenderse como una facultad de desistimiento del cliente.
La interpretación efectuada por la Sala se realiza tras el análisis de la legislación relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores en los que la facultad de desistimiento del consumidor en el plazo de 14 días está excluida en determinados servicios financieros, entre ellos, los contratos de permuta sobre tipo de interés, como el analizado. La sentencia considera que si este tipo de contratación con consumidores supone una excepción a la facultad de desistimiento, con mayor razón no cabe otorgar esta eficacia en el caso de no consumidores, como el planteado ante la Sala.
Esta interpretación supone la estimación del recurso de casación del BBVA y la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que había declarado la nulidad del contrato por falta de consentimiento. La Sala, en funciones de instancia, una vez descartada esta causa de nulidad, analiza el resto de cuestiones que fueron objeto de debate procesal y en concreto la nulidad por error vicio por falta de información de los costes de cancelación que fue apreciada como argumento de refuerzo por el juzgado de primera instancia. Desde esta perspectiva y reiterando la doctrina de la Sala, se mantiene la nulidad del contrato porque el banco no informó, con carácter previo a la contratación, de los costes aproximados de cancelación del contrato, sin que la información genérica de la posibilidad de pérdida económica superior al beneficio permitiera al cliente conocer de forma adecuada los riesgos reales que asumía, desproporcionadamente superiores a los beneficios reales obtenidos.
Fuente: Poder judicial