El TC estima parcialmente el recurso del grupo parlamentario socialista contra la reforma de la ley de costas
El Pleno del tribunal constitucional en Sentencia de 233/2015, de 5 de noviembre, ha estimado de forma parcial el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra varios preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, declara inconstitucionales y nulos tres de los preceptos y disposiciones recurridos, realiza una interpretación conforme de la disposición adicional 7ª y desestima las restantes impugnaciones.
El recurso denuncia, en términos generales, la vulneración de tres artículos de la Constitución: el 132.2, que determina la incorporación al dominio público del Estado de bienes naturales como, entre otros, la zona marítimo-terrestre y las playas; el artículo 45, que establece la obligación de los poderes públicos de velar “por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente (…)”; y el artículo 9.3, que instaura los principios de irretroactividad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad.
La sentencia analiza, de uno en uno, los preceptos objeto del recurso, desestimando la mayor parte de las presuntas vulneraciones alegadas por la parte recurrente. En concreto, avala la constitucionalidad de la nueva regulación de la Ley de Costas de 2013 en relación con: I) la remisión al reglamento de la concreción de los criterios que fijan los límites de la zona marítimo-terrestre; II) la exclusión de dicha zona de los terrenos que sean inundados artificial y controladamente, siempre que los mismos no fueran de dominio público antes de la inundación; III) la fijación de una anchura de 20 metros para las zonas de servidumbre de protección en determinados tramos; IV)la diferenciación, en las zonas de playa, entre tramos naturales y urbanos, confiriendo a los primeros un mayor nivel de protección; V) la prórroga de las concesiones demaniales y VII) la exclusión del dominio público de aquellas zonas de las urbanizaciones marítimo-terrestres destinadas a “estacionamientos náuticos”.
El pronunciamiento del TC, por el contrario, concluye afirmando la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones siguientes:
- La exclusión de aquellos enclaves privados que, encontrándose en zona de dominio público marítimo-terrestre, se hubieran inundado artificial y controladamente “aun cuando sean naturalmente inundables”;
- El deslinde de la isla de Formentera, por cuanto establece criterios específicos, diferentes a los aplicados con carácter general, para delimitar la zona marítimo-terrestre y sus playas de la isla de Formentera. La sentencia constata que ni la ley recurrida ni las alegaciones del Abogado del Estado ofrecen “justificación racional” alguna sobre la necesidad de fijar criterios específicos, no identificándose los elementos “científicos, objetivos y contrastados que diferencian este territorio del resto del archipiélago balear, o del resto de la costa española”.
- La regulación de la garantía de funcionamiento temporal de depuradoras que deben cambiar de emplazamiento por resolución judicial. El Pleno entiende que esta concreta previsión legal “vulnera la potestad de jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado (arts. 117.3 y 118 CE) al desplazar esta decisión a la Administración y, con ello, vulnera también el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes (art. 24.1 CE), al obstaculizar de forma desproporcionada el cumplimiento del fallo judicial”. Y ello porque la disposición impugnada supedita el inicio de las actuaciones dirigidas a reubicar las instalaciones afectadas por sentencia judicial “a que las „circunstancias económicas lo permitan‟, a criterios de sostenibilidad y a la garantía del cumplimiento de otras inversiones conexas”.
- Por último, la sentencia efectúa una interpretación conforme de la exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, que son los que figuran en los anexos de la ley impugnada, señalando que su “recto entendimiento” no comporta la inaplicación del completo régimen jurídico previsto por la ley para la desafectación de aquellos bienes de dominio público que hubieren “perdido las características naturales que determinaron su inclusión en el dominio público marítimo-terrestre en virtud de deslindes anteriores”. La ley, señala la sentencia, se limita a identificar dichos núcleos de población pero no excluye “la verificación, en cada caso, de que dicha pérdida determina también que ya no son necesarios para la protección o utilización del dominio público”, operaciones que “requieren la adopción de las correspondientes resoluciones administrativas”, siempre susceptibles, además, de control jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Constitucional