El Tribunal Supremo confirma la condena a un médico de urgencias por no atender a un paciente frente al hospital
Enviado por Editorial el Mié, 04/11/2015 - 14:38La Sala de lo Penal rechaza los argumentos del médico que alegó en su recurso que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112
El Tribunal Supremo mediante Sentencia de 22 de octubre de 2015, ha confirmado la condena a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia. Tendrá que pagar una indemnización de 100.000 euros a la familia del paciente que falleció en la calle de una parada cardiaca. La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el facultativo y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que también condenó al médico por un delito de omisión del deber de socorro al pago de una multa de 2.880 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses.