Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo confirma la condena a un médico de urgencias por no atender a un paciente frente al hospital

La Sala de lo Penal rechaza los argumentos del médico que alegó en su recurso que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112

El Tribunal Supremo mediante Sentencia de 22 de octubre de 2015, ha confirmado la condena a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia. Tendrá que pagar una indemnización de 100.000 euros a la familia del paciente que falleció en la calle de una parada cardiaca. La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el facultativo y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que también condenó al médico por un delito de omisión del deber de socorro al pago de una multa de 2.880 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses.

El Tribunal Supremo destaca la prevalencia de la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor de personajes públicos, especialmente en casos de corrupción

El alto tribunal estima el recurso de dos periodistas contra la sentencia que les condenó por la publicación de un artículo sobre los ‘papeles de Bárcenas’

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de octubre de 2015, ha estimado el recurso de casación interpuesto por D. Pedro José Ramírez Codina, Unidad Editorial SA y D. Manuel Marraco frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les condenaba por haber vulnerado el honor del demandante, D. Luis del Rivero Asensio, en el artículo titulado “Álvarez-Cascos colocó a Bárcenas y a Trías”, publicado en la página 5 del diario “El Mundo” del 7 de febrero de 2013.

Para el juzgador penal las sociedades de profesionales tampoco suponen per se un vehículo para la comisión de delitos contra la Hacienda pública

De nuevo ponemos sobre la palestra uno de los temas de debate más calientes de los últimos meses: el de la consideración de las sociedades de profesionales como sociedades interpuestas entre sus socios y quienes pagan sus servicios, lo que la Administración se ha empeñado en considerar un supuesto de simulación.

En esta ocasión, traemos a colación la sentencia de 30 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Penal n.º 27 de Madrid, en la que el acusado es el administrador único de una de las más prestigiosas firmas de abogados laboralistas de nuestro país -y responsable civil subsidiario la firma que dirige- y la acusación está representada por el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -como acusación particular-.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 a 31 de octubre de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de octubre de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 a 31 de octubre de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 a 31 de octubre de 2015) 

El acceso a vídeos cortos ofrecido en el sitio de Internet de un periódico puede quedar sometido a la normativa sobre los servicios de comunicación audiovisual

Así ocurre cuando el acceso ofrecido tiene un contenido y una función autónomos respecto a los de la actividad periodística del periódico en línea

New Media Online, sociedad domiciliada en Innsbruck (Austria), explota el periódico digital «Tiroler Tageszeitung online». Este sitio de Internet incluye fundamentalmente artículos de prensa escrita. Sin embargo, en la época en que se produjeron los hechos (2012), incluía un enlace («vídeos») que conducía a un subdominio en el que se podían visualizar más de trescientos vídeos a través de un catálogo de búsqueda. Estos vídeos, de una duración que podía oscilar entre treinta segundos y varios minutos, trataban de diversas materias: acontecimientos y eventos locales, encuestas a transeúntes sobre temas de actualidad, manifestaciones deportivas, tráileres de películas, instrucciones para hacer manualidades infantiles o vídeos de los lectores seleccionados por la redacción. Muy pocos de ellos guardaban relación con los artículos contenidos en el sitio de Internet del periódico. Además, una parte de los vídeos había sido producida por un radiodifusor regional, Tirol TV, siendo también accesible a través del sitio de Internet de este último.

Nuevo golpe del TJUE al procedimiento hipotecario: el plazo para formular oposición en las ejecuciones es contrario al Derecho de la Unión

Según lo fallado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el plazo para formular oposición en las ejecuciones hipotecarias que se estaban tramitando cuando se aplicó en España la sentencia Aziz es contrario al Derecho de la Unión. En esos casos, para formular oposición contra la ejecución forzosa, las partes interesadas disponían de un plazo preclusivo de un mes que comenzaba a correr desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la nueva ley de modificación adoptada a raíz de esa sentencia.

Conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores los Estados miembros deben garantizar que no vinculen al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional, debiendo el contrato seguir siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir sin las cláusulas abusivas. La Directiva también dispone que los Estados miembros velarán por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

El TS establece cuándo un contrato de suministro en exclusiva de combustible es nulo por afectar a la competencia

Interpretación de la regla de minimis. Para valorar si el contrato es nulo de pleno derecho por incurrir en la prohibición del art. 81 CE, apartado 1 (hoy articulo 101.1 TFUE, apartado 1), ha de computarse no solo la cuota de mercado de la proveedora demandada, sino también que la duración de dicho contrato no sea manifiestamente excesiva respecto de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado.

El Pleno de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 20 de octubre de 2015,  por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Estación de Servicio Pozuelo 4 SL contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recaída en procedimiento sobre nulidad de contrato de constitución de derecho de superficie en favor del proveedor de productos petrolíferos y arrendamiento de industria, con abastecimiento y suministro en exclusiva de carburantes y combustibles, en la que la cuestión jurídica planteada fue la correcta o incorrecta aplicación por la sentencia recurrida de la doctrina del TJUE sobre la regla de minimis.

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