Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de marzo de 2016) 

El TS absuelve a una empresa condenada por estafa en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa

En su segunda sentencia sobre la responsabilidad penal de las entidades jurídicas, la Sala Segunda establece que la imposición de penas a las personas exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física

La Sala de lo Penal, en sentencia de 16 de marzo de 2016,  ha absuelto por indefensión a una empresa que fue condenada por un delito de estafa en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que la condenó al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre de la oficina desde la que operaba en Cáceres, bajo el nombre de Viprés Inmobiliaria, durante seis meses. La misma sentencia condenó al propietario de la inmobiliaria y a otra persona más a dos años de prisión por el mismo delito cometido tras cobrar una doble comisión –al comprador y al vendedor- por la operación sin que lo supieran los afectados; condena que ahora se reduce a un año de prisión.

Según el Abogado General, ofrecer gratuitamente una red Wi-Fi no convierte en responsable de las vulneraciones cometidas por un usuario

Si bien es posible dirigir al operador un requerimiento judicial para que ponga fin a dicha vulneración o la prevenga, no puede exigírsele que desactive la conexión a Internet ni que la proteja mediante una contraseña o que lleve a cabo un control general de las comunicaciones

En este asunto, el Tribunal de Justicia debe precisar si, y en qué medida, un profesional que explota una red Wi-Fi con acceso a Internet abierto gratuitamente al público en el marco de sus actividades puede ser responsable de una vulneración de derechos de autor cometida por un usuario de esa red.

El Tribunal General confirma que no pueden autorizarse varias declaraciones de propiedades saludables relativas a la glucosa

La Comisión no cometió ningún error al considerar que esas declaraciones fomentaban el consumo de azúcar, cuando ese fomento es incompatible con los principios en materia de nutrición y salud generalmente admitidos

La sociedad mercantil alemana Dextro Energy fabrica para los mercados alemán y europeo productos en diferentes formatos compuestos casi íntegramente de azúcar glucosa. El cubo clásico se compone de ocho tabletas de glucosa de 6 gramos cada una.

The Body Shop no puede registrar «SPA WISDOM» como marca comunitaria

El término «spa» no es un término genérico para productos cosméticos

En 2010 The Body Shop International, domiciliada en Littlehampton (Reino Unido), presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) Se trataba del signo denominativo SPA WISDOM.

El registro se refería concretamente a productos cosméticos. Spa Monopole, Compagnie fermière de Spa, domiciliada en Spa (Bélgica), se opuso a ese registro. Su oposición se basaba en varias marcas anteriores, registradas en el Benelux, que utilizaban la palabra «spa», entre ellas la marca denominativa SPA, que designa en especial aguas minerales y con gas.

El TS estima el recurso de Google Spain contra reclamaciones de ‘derecho al olvido’ por no gestionar el motor de búsqueda

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, resolviendo diversos procedimientos de tutela de derechos (derecho al olvido), estimó las reclamaciones formuladas por los interesados, declarando, en las correspondientes resoluciones, que la actuación de Google Spain, S.L. no resulta conforme con la normativa aplicable y debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas a los reclamantes e impedir su captación por el motor de búsqueda Google.

Google Spain, S.L. recurrió dichas resoluciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, alegando, entre otros motivos de impugnación, que no desarrolla ninguna actividad de tratamiento de datos y no interviene de ningún modo en la actividad del buscador/de Google, limitándose a la actividad de promoción de la contratación de servicios, esencialmente publicitarios, por lo que no se le puede considerar responsable" del tratamiento de los datos del interesado ni imponer las obligaciones propias del mismo.

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de marzo de 2016)

El Constitucional avala la Ley General de Telecomunicaciones

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7; 65; 69.j).6; y, por conexión, 73 y 74, de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, desestimando el recurso, con la excepción de la declaración de inconstitucional y nulo de un inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, relativo a una regulación puntual de un plazo.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional dictada el 4 de febrero de 2016, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Generalitat de Cataluña el 5 de febrero de 2015, señala en los antecedentes que el recurso dividió los preceptos impugnados en dos bloques: el primero integrado por los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que a juicio del recurrente, vulneraban las competencias exclusivas de la Generalitat sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo (artículos 149.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña); y un segundo bloque de preceptos recurridos que incluye los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74 que infringían su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía).

Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala segunda del Tribunal Supremo sobre acumulación de condenas

Acuerdo de 3 de febrero del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, relativo a fijación del criterio del cómputo del máximo de cumplimiento en los supuestos de acumulación de condenas (arts. 76 CP y 988 LECrim).

ACUERDO: La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.

Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.

El TS confirma la nulidad, por falta de habilitación legal, del control de legalidad de los notarios en los préstamos hipotecarios

La Sala Tercera rechaza los recursos de casación interpuestos por el Consejo General del Notariado y el abogado del Estado, que defendió en su recurso, entre otros motivos, que el notario es un funcionario público que en su tarea de dar fe conforme a las leyes tiene un deber genérico de controlar todos los documentos por él autorizados

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de marzo de 2016, ha confirmado la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan con la legalidad vigente.

La sentencia indica que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la mencionada Orden que no sólo otorga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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