Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TC, por unanimidad, declara inconstitucional la declaración del parlamento de Cataluña que inicia el llamado “proceso de desconexión” de España

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado en su sentencia el recurso presentado por el Gobierno y ha declarado inconstitucional y, por tanto, nula la Resolución 1/XI con la que el pasado 9 de noviembre el Parlamento de Cataluña declaró el “inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”. El Tribunal afirma que tanto la Resolución como su Anexo vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 Y 168 de la Constitución (CE), así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC). Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Andrés Ollero.

El Supremo anula por usurario un préstamo al consumo al 24% de interés

Además de calificar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero, la Sala cree que fue además manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de noviembre de 2015, ha anulado por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6 por ciento. El alto tribunal, en sentencia de la que sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, ha estimado el recurso  de casación del particular afectado y rechaza la demanda que interpuso contra él el Banco Sygma Hispania, para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas del crédito. Tanto un Juzgado de Cerdanyola del Vallés como la Audiencia de Barcelona dieron la razón al banco y condenaron al consumidor a pagarle esas cantidades.

El Supremo, sin embargo, da la razón al cliente y anula la operación de crédito denominada ‘revolving’ (asimilable a un préstamo personal al consumo), por cuanto incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachada de “usuraria”, ya que el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de noviembre de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de noviembre de 2015) 

Selección de Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de noviembre de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de noviembre de 2015)

El Supremo establece la improcedencia del cobro de anticipos en contratos de multipropiedad

El Pleno de la Sala Civil ha establecido la prohibición de cobrar anticipos en contratos de asociación vacacional o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles como protección al consumidor y durante el periodo de desistimiento

La Sala 1ª del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha dictado sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, por la que se desestima el recurso interpuesto por "Anfi Sales, S.L:" y "Anfi Resorts, S.L." contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en procedimiento sobre nulidad y, subsidiariamente, de resolución del contrato de asociación vacacional o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, en el que se solicitaba la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades.

Las Administraciones tributarias de los Estados miembros no pueden transmitir datos personales de los contribuyentes al margen de la norma sin comunicárselo a los interesados

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 octubre de 2015, responde a una cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación que debe darse a los artículos 10, 11 y 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) en el sentido de si permiten a la Administración pública de un Estado miembro -tributaria en el supuesto analizado- transmitir datos personales a otra Administración pública –de naturaleza prestacional- y el subsiguiente tratamiento de esos datos, sin que los interesados hayan sido informados de esa transmisión ni de ese tratamiento.

El TS anula una condena por violación porque la supuesta víctima rechazó declarar por videoconferencia en el juicio

Revoca la condena de seis años de prisión que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso por delito consumado de violación a un empleado del local de Barcelona donde sucedieron los hechos

El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de octubre de 2015, ha anulado como prueba la declaración prestada en fase sumarial por una joven estadounidense que denunció haber sido violada en un local de Barcelona en junio de 2013. El alto tribunal argumenta que la mujer tuvo a su alcance, y sin embargo rechazó por propia voluntad, testificar por videoconferencia desde su país en el juicio, por lo que su caso no entra dentro de los imponderables en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 448 y 730) admite incorporar como prueba en la vista oral la declaración prestada en la instrucción sumarial. Al ser eliminada esa prueba de cargo, y ser los restantes elementos por completo periféricos, el Supremo revoca la condena de seis años de prisión que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso por delito consumado de violación a un empleado del establecimiento de Las Ramblas donde sucedieron los hechos.

El TC declara inconstitucional el criterio de valoración de la indemnización a propietarios de suelos sometidos a primera urbanización

El Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 22 de octubre de 2015, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra varios preceptos del Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS). El Pleno declara la inconstitucionalidad del art. 25.2.a)  [que corresponde con el art. 38.2 a) del nuevo texto refundido aprobado por el Real decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre], porque la compensación que fija para los propietarios de suelo rural sujeto a primera urbanización no guarda equilibrio con el valor real del bien expropiado, tal y como establece la Constitución (art. 33.3). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con tres votos particulares discrepantes (de la Vicepresidenta, Adela Asua, y Fernando Valdés Dal-Ré; de Juan José González Rivas; y de Juan Antonio Xiol) y con el voto concurrente de Pedro González-Trevijano y Andrés Ollero.

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