Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal General confirma que no pueden autorizarse varias declaraciones de propiedades saludables relativas a la glucosa

La Comisión no cometió ningún error al considerar que esas declaraciones fomentaban el consumo de azúcar, cuando ese fomento es incompatible con los principios en materia de nutrición y salud generalmente admitidos

La sociedad mercantil alemana Dextro Energy fabrica para los mercados alemán y europeo productos en diferentes formatos compuestos casi íntegramente de azúcar glucosa. El cubo clásico se compone de ocho tabletas de glucosa de 6 gramos cada una.

The Body Shop no puede registrar «SPA WISDOM» como marca comunitaria

El término «spa» no es un término genérico para productos cosméticos

En 2010 The Body Shop International, domiciliada en Littlehampton (Reino Unido), presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) Se trataba del signo denominativo SPA WISDOM.

El registro se refería concretamente a productos cosméticos. Spa Monopole, Compagnie fermière de Spa, domiciliada en Spa (Bélgica), se opuso a ese registro. Su oposición se basaba en varias marcas anteriores, registradas en el Benelux, que utilizaban la palabra «spa», entre ellas la marca denominativa SPA, que designa en especial aguas minerales y con gas.

El TS estima el recurso de Google Spain contra reclamaciones de ‘derecho al olvido’ por no gestionar el motor de búsqueda

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, resolviendo diversos procedimientos de tutela de derechos (derecho al olvido), estimó las reclamaciones formuladas por los interesados, declarando, en las correspondientes resoluciones, que la actuación de Google Spain, S.L. no resulta conforme con la normativa aplicable y debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas a los reclamantes e impedir su captación por el motor de búsqueda Google.

Google Spain, S.L. recurrió dichas resoluciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, alegando, entre otros motivos de impugnación, que no desarrolla ninguna actividad de tratamiento de datos y no interviene de ningún modo en la actividad del buscador/de Google, limitándose a la actividad de promoción de la contratación de servicios, esencialmente publicitarios, por lo que no se le puede considerar responsable" del tratamiento de los datos del interesado ni imponer las obligaciones propias del mismo.

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de marzo de 2016)

El Constitucional avala la Ley General de Telecomunicaciones

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7; 65; 69.j).6; y, por conexión, 73 y 74, de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, desestimando el recurso, con la excepción de la declaración de inconstitucional y nulo de un inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, relativo a una regulación puntual de un plazo.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional dictada el 4 de febrero de 2016, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Generalitat de Cataluña el 5 de febrero de 2015, señala en los antecedentes que el recurso dividió los preceptos impugnados en dos bloques: el primero integrado por los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que a juicio del recurrente, vulneraban las competencias exclusivas de la Generalitat sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo (artículos 149.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña); y un segundo bloque de preceptos recurridos que incluye los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74 que infringían su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía).

Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala segunda del Tribunal Supremo sobre acumulación de condenas

Acuerdo de 3 de febrero del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, relativo a fijación del criterio del cómputo del máximo de cumplimiento en los supuestos de acumulación de condenas (arts. 76 CP y 988 LECrim).

ACUERDO: La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.

Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.

El TS confirma la nulidad, por falta de habilitación legal, del control de legalidad de los notarios en los préstamos hipotecarios

La Sala Tercera rechaza los recursos de casación interpuestos por el Consejo General del Notariado y el abogado del Estado, que defendió en su recurso, entre otros motivos, que el notario es un funcionario público que en su tarea de dar fe conforme a las leyes tiene un deber genérico de controlar todos los documentos por él autorizados

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de marzo de 2016, ha confirmado la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan con la legalidad vigente.

La sentencia indica que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la mencionada Orden que no sólo otorga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Supremo dice que excluir a los hijos extramatrimoniales de la sucesión de un título nobiliario no vulnera el principio de igualdad

La exclusión de hijos extramatrimoniales en la carta de concesión de título nobiliario no afecta al principio constitucional de igualdad por la propia naturaleza de las distinciones nobiliarias.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, en una sentencia de 8 de marzo de 2016, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Salas Carceller, ha estimado los recursos de casación interpuestos por los demandados en un caso de conflicto en la sucesión de un título nobiliario cuya carta de concesión ordenaba la sucesión exclusivamente a favor de los hijos y descendientes de legítimo matrimonio.

El Tribunal Supremo rechaza que unos abuelos condenados a pagar la pensión de su nieta paguen además gastos extras

La mujer, que destacó en su recurso al Supremo que su caso era el primero en España que declaraba el derecho de una menor a percibir pensión de alimentos de sus cuatro abuelos, alegaba que también debían tener cabida en dicha acción los gastos extraordinarios, en concreto las clases de música y de apoyo de su hija

El Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2016, rechaza que los abuelos tengan obligación de pagar los gastos extraordinarios de una nieta por la insolvencia de sus padres. La Sala Civil rechaza el recurso de una madre que pretendía que los cuatro abuelos de su hija, los dos paternos y los dos maternos, que fueron condenados ya en 2014 a pasar una pensión de alimentos de esa nieta, deban pagar además sus clases de música y otros gastos extraordinarios.

El Tribunal Supremo ordena a la Comunidad de Madrid a devolver un archivo requisado en la Guerra Civil

El Supremo ha ordenado a la Comunidad de Madrid “realizar los actos necesarios para proceder” a la devolución inmediata del archivo requisado en 1939 al geógrafo Gonzalo de Reparaz en su domicilio de Madrid por la Delegación de Estado para la Recuperación de Documentos creada por el régimen franquista.

La Sala III, en una sentencia de 2 de marzo de 2016, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, estima el recurso de la nieta de Reparaz y anula las resoluciones de la Viceconsejería de Cultura de la Comunidad madrileña y del Ministerio de Cultura que desestimaron su petición de devolución de los documentos y libros requisados a su abuelo, reconociendo el derecho de la recurrente a la devolución de su archivo familiar. De la “entrega inmediata” debe ocuparse la Comunidad de Madrid.

El Supremo da la razón a María del Carmen Reparaz Zamora en el sentido de que el silencio administrativo dado por la Comunidad de Madrid a su petición tenía carácter positivo y no negativo, es decir, que suponía conceder lo solicitado. La Comunidad alegó que el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, que reguló el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, establecía que el silencio administrativo a las peticiones era negativo: si en cuatro meses no se contestaba al interesado, éste debía entender desestimada su solicitud.

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